Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Diciembre de 2017, expediente CCF 008807/2004

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8807/2004 CAPPELLARI FERNANDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y DE REC HUMANOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017. ISO VISTO: el acuse de caducidad de la instancia extraordinaria interpuesto por el Estado Nacional a fs. 678 vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 690/691; y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada por el Tribunal a fs. 658/660, la accionante interpuso recurso extraordinario.

    Del remedio federal, se confirió traslado al Estado Nacional y a Telecom Argentina S.A. mediante providencia de fecha 22 de mayo de 2017, estableciéndose que la notificación debía efectuarse a cargo de la parte interesada.

    El día 19 de septiembre el Dr. J.G., letrado apoderado de la parte actora, notificó a los codemandados el traslado aludido mediante cédulas electrónicas.

    A fs. 678 el Estado Nacional articuló la caducidad de la instancia extraordinaria y, a su vez, contestó el recurso interpuesto.

    En cuanto al planteo, manifestó que su contraria dejó de impulsar el proceso por un período que excedía el plazo previsto por el art.

    310 inc. 2° del Código Procesal, por lo que solicitó que se declare la caducidad, con costas.

    Asimismo, aclaró que no consintió los actos procesales desarrollados en las actuaciones que significaron un impulso al proceso.

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16091217#195138129#20171205075307912 Del pedido de caducidad, el Tribunal dio traslado a la parte actora y tuvo presente lo demás manifestado para el momento en que se resuelva el incidente planteado.

    Al contestar el traslado pertinente, la parte actora manifestó que, a efectos de computar el plazo, se debe tomar como inicio el día 1 de junio, fecha en que la providencia que confiere el traslado quedó firme. En efecto, contabilizando los tres meses a partir de la fecha referida -descontando la feria judicial de invierno- el plazo trimestral no se encontraba cumplido, por lo tanto se debe rechazar el planteo por improcedente.

    Además arguyó que se debe tener en cuenta el criterio restrictivo que posee el instituto de caducidad de la instancia y en el caso de duda, debe optarse por la decisión de mantener viva la instancia.

  2. Así planteada la cuestión, conviene recordar que según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia...

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