Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Abril de 2022, expediente CNT 011114/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

11.114/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52071

CAUSA Nº 11.114/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 33

Autos: “CAPPAI, G.L. c/ ARGENOVA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 765/767 por la codemandada A. -que no mereciera réplica de la contraria- contra la resolución de la Sra. Jueza de grado mediante la cual se desestimó el planteo articulado por la referida demandada.

Y CONSIDERANDO:

L., en el sub judice, estimo necesario rememorar que el 9 de diciembre de 2021, por Secretaría se practica la liquidación prevista en el artículo 132 de la L.O. del monto de condena más sus intereses, como así también de los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora, de la codemandada A.S., de la codemandada Provincia S.A., y de los peritos médico y contador y más la tasa de Justicia. Que en idéntica fecha se aprueba la liquidación practicada y se intima a la demandada para que dentro del quinto día deposite los importes a su cargo,

bajo apercibimiento de ejecución - ver a fs. 729/731 de la foliatura digital-.

Que frente a tal intimación la parte demandada ARGENOVA S.A.

efectúa una presentación y sostiene que, en virtud de carácter pre concursal de todos los créditos liquidados por Secretaría , y para poder hacer frente válidamente al pago de las sumas reconocidas en el pronunciamiento dictado en estos actuados, tanto el actor, como su representación letrada y los peritos deberán, con carácter previo a dicho pago, obtener el necesario reconocimiento de sus acreencias ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 25, S.N.. 50, que interviene en el concurso preventivo de A.S.. Como fundamento de su petición,

principalmente, manifiesta que es necesario tal reconocimiento de las acreencias en sede comercial, más allá que se haya decretado la conclusión del concurso preventivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24.522 que reza "el pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación del concurso". Ello así, dado que el reconocimiento del crédito y la determinación Fecha de firma: 26/04/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR