Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Diciembre de 2020, expediente FBB 009947/2020/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9947/2020/CA2 – S. I – Sec. 1

Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9947/2020/CA2, caratulado “CAPPA, Darío

Rubén c/ SCIS s/ Amparo ley 16.986” venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 63/66, contra

la sentencia de fs. 56/59.

La señora J.a de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) El señor J. de grado resolvió hacer lugar a la acción de

amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la Empresa de Medicina Prepaga

SCIS, a que brinde al actor la cobertura al 100% de cirugía de ojo izquierdo:

vitrectomía con endopanfotocoagulación e inyección de atiangiogénicos intravítreos.

Impuso las costas a la demandada por resultar vencida y difirió

la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto denuncien

su situación previsional y acrediten la impositiva actual.

2do.) Contra dicha resolución apeló la apoderada de la

demandada, quien sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) no se acreditó haber

agotado los remedios administrativos; b) la sentencia resulta arbitraria en tanto no

fueron tratados los temas introducidos por esa parte, y la causa ni siquiera se abrió a

prueba, basándose únicamente en los dichos del actor; c) se consideró al actor afiliado

a SCIS, únicamente por contar con una credencial que tiene impreso el nombre de esa

prestataria, cuando ello debe probarse con los aportes y contribuciones

correspondientes a su relación laboral que son derivados a OSTRAC y no a SCIS; d)

entiende que la interpretación de la prueba resulta arbitraria, en tanto se desestimó la

autorización del tratamiento acompañado por SCIS; e) no se tomó en cuenta la actitud

del actor que no contestó los traslados de las cuestiones planteadas por la demandada,

consintiendo las mismas; f) se condenó a brindar una cobertura por fuera del PMO, sin

haberse demostrado que la ofrecida por ésta no cumpliera el fin solicitado por el

actor ; g) se desestimó el planteo de cosa juzgada, adoleciendo la sentencia de una

falta de congruencia; h) se la condena a abonar las costas cuando esa parte no ha

incumplido norma alguna.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (f. 69), y por

su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 74/77, propiciando

el rechazo del recurso.

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9947/2020/CA2 – S. I – Sec. 1

4to.) La presente causa refiere a un hombre de 47 años de edad,

quien padece retinopatía diabética proliferativa y edema macular en ambos ojos, con

una diabetes de 25 años de evolución.

Asimismo, del certificado de discapacidad acompañado, se

desprende que posee ceguera y disminución de la agudeza visual y otras insuficiencias

renales crónicas.

A raíz de una hemorragia subhialoidea en el ojo izquierdo y

desprendimiento traccional de polo posterior en ojo izquierdo, su médico tratante, el

Dr. E.L.S., prescribió realizar una vitrectomía con

endopanfotocoagulación e inyección de atiangiogénicos intravítreos con carácter de

urgente (confr. prescripciones médicas de fechas 18/08/2020 y 1/09/2020).

El Dr. Sgattoni describe que el actor sufrió una “disminución

brusca [en la] agudeza visual ojo izquierdo” (confr. constancia de fecha 18/08/2020);

refiriendo días más tarde que no mejora con el reposo (confr. informe del 1/09/2020).

USO OFICIAL

Del informe de fecha 17/09/2020, suscripto por el profesional de

la salud antes mencionado, surge que “el estudio en vitrectomía en Retinopatía

diabética (…) demostró que en pacientes tipo 1, en promedio más jóvenes y con una

retinopatía diabética proliferativa más grave, fue evidente la ventaja de una cirugía

(vitrectomía) precoz. Se aconseja realizar la cirugía antes de los 3 meses (en este caso

particular se recomienda antes de fines de...

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