Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Diciembre de 2020, expediente FBB 009947/2020/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9947/2020/CA2 – S. I – Sec. 1
Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 9947/2020/CA2, caratulado “CAPPA, Darío
Rubén c/ SCIS s/ Amparo ley 16.986” venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,
puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 63/66, contra
la sentencia de fs. 56/59.
La señora J.a de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) El señor J. de grado resolvió hacer lugar a la acción de
amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la Empresa de Medicina Prepaga
SCIS, a que brinde al actor la cobertura al 100% de cirugía de ojo izquierdo:
vitrectomía con endopanfotocoagulación e inyección de atiangiogénicos intravítreos.
Impuso las costas a la demandada por resultar vencida y difirió
la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto denuncien
su situación previsional y acrediten la impositiva actual.
2do.) Contra dicha resolución apeló la apoderada de la
demandada, quien sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) no se acreditó haber
agotado los remedios administrativos; b) la sentencia resulta arbitraria en tanto no
fueron tratados los temas introducidos por esa parte, y la causa ni siquiera se abrió a
prueba, basándose únicamente en los dichos del actor; c) se consideró al actor afiliado
a SCIS, únicamente por contar con una credencial que tiene impreso el nombre de esa
prestataria, cuando ello debe probarse con los aportes y contribuciones
correspondientes a su relación laboral que son derivados a OSTRAC y no a SCIS; d)
entiende que la interpretación de la prueba resulta arbitraria, en tanto se desestimó la
autorización del tratamiento acompañado por SCIS; e) no se tomó en cuenta la actitud
del actor que no contestó los traslados de las cuestiones planteadas por la demandada,
consintiendo las mismas; f) se condenó a brindar una cobertura por fuera del PMO, sin
haberse demostrado que la ofrecida por ésta no cumpliera el fin solicitado por el
actor ; g) se desestimó el planteo de cosa juzgada, adoleciendo la sentencia de una
falta de congruencia; h) se la condena a abonar las costas cuando esa parte no ha
incumplido norma alguna.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (f. 69), y por
su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 74/77, propiciando
el rechazo del recurso.
Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9947/2020/CA2 – S. I – Sec. 1
4to.) La presente causa refiere a un hombre de 47 años de edad,
quien padece retinopatía diabética proliferativa y edema macular en ambos ojos, con
una diabetes de 25 años de evolución.
Asimismo, del certificado de discapacidad acompañado, se
desprende que posee ceguera y disminución de la agudeza visual y otras insuficiencias
renales crónicas.
A raíz de una hemorragia subhialoidea en el ojo izquierdo y
desprendimiento traccional de polo posterior en ojo izquierdo, su médico tratante, el
Dr. E.L.S., prescribió realizar una vitrectomía con
endopanfotocoagulación e inyección de atiangiogénicos intravítreos con carácter de
urgente (confr. prescripciones médicas de fechas 18/08/2020 y 1/09/2020).
El Dr. Sgattoni describe que el actor sufrió una “disminución
brusca [en la] agudeza visual ojo izquierdo” (confr. constancia de fecha 18/08/2020);
refiriendo días más tarde que no mejora con el reposo (confr. informe del 1/09/2020).
USO OFICIAL
Del informe de fecha 17/09/2020, suscripto por el profesional de
la salud antes mencionado, surge que “el estudio en vitrectomía en Retinopatía
diabética (…) demostró que en pacientes tipo 1, en promedio más jóvenes y con una
retinopatía diabética proliferativa más grave, fue evidente la ventaja de una cirugía
(vitrectomía) precoz. Se aconseja realizar la cirugía antes de los 3 meses (en este caso
particular se recomienda antes de fines de...
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