Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2019, expediente FPA 009340/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9340/2016/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G., Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A. y Sr.

Juez de Cámara Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “CAPOVILLA, CELICA Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL Y/O M.S. SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, E.. Nº FPA 9340/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

57 y vta. por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 52/54 y su aclaratoria de fs. 56 vta. que, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a la excepción de prescripción, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, por los argumentos desplegados en los considerandos respectivos y precedentes citados, y dispuso -para el caso en que las actoras no las hubiesen percibido- su derecho a cobrar las sumas reconocidas en el Decreto 1897/85 y Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29017877#240870071#20190808132019666 Resolución 500/85, con los alcances indicados y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos “PALMIERI, LEONARDO FABIO C/ ESTADO NACIONAL S/

ORDINARIO”, EXPTE. P.41.XLVII, sentencia del 02/10/2012), a sus efectos. Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 58, se expresan agravios a fs. 67/69 vta., se contestan a fs. 71/74 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 75.

II-

  1. Que, en síntesis, la apelante cuestiona que no se ha acreditado si en el mes de diciembre de 1985 los cónyuges de las actoras se encontraban en actividad o retiro a fin de establecer la aplicación de la doctrina “M.. Sostiene que la percepción del préstamo para el personal en actividad otorgado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985 ha puesto a los actores en conocimiento de la resolución y...

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