Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Marzo de 2021, expediente FCT 031013902/2011
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, dieciocho de marzo dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados “C., A.J. c/ AFIP DGA s/Beneficio de
litigar sin gastos”, Expte. Nº 31013902/2011/CA1.
Considerando:
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Que por resolución de fs. 67 y vta. se difirió la consideración del recurso de fs.
59/60 vta., interpuesto contra punto III de la resolución de fs. 58 y vta. en el que
se reguló honorarios de modo conjunto a favor de los Dres. Gustavo Daniel
González y A.F.G. en la cantidad de pesos tres mil
cuatrocientos treinta ($3430), hasta tanto exista regulación en los autos
principales.
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Que habiéndose dictado el pronunciamiento regulatorio en cuestión –
agregado en copia a fs. 81 y vta se dispone la elevación de la causa a esta Alzada a fin de
dar tratamiento al recurso diferido por resolución de fs. 67 y vta.
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La apelante alega que la suma regulada es baja y no se ajusta ni siquiera a la
regulación mínima prevista por ley para los incidentes.
Cita el art. 29 inc. g) de la ley 27.423 y expresa que su tarea se desarrolló en las dos
etapas del incidente de caducidad en cuestión, recayendo la condena en costas sobre la
actora que se allanó a dicho acuse de perención.
Alude al “art. 53” de la ley de aranceles precitada, expresando que el trámite debe
ser considerado por separado del juicio principal y aplicarse entre el 8% y 25% de lo que
corresponde a aquel, no pudiendo ser inferior a 5 UMA que equivalen a pesos mil
trescientos cincuenta ($1350) hasta el 31 de diciembre de 2017 según Acordada 27/18, a
pesos mil cuatrocientos diecisiete ($1417) a partir del 1 de enero de 2018 conforme
Acordada 3/18, a pesos mil quinientos cincuenta y nueve ($1559) a partir del 1 de abril de
2018 conforme Acordada 11/2018 y a pesos mil setecientos quince ($1715) desde el 1 de
agosto de 2018 según Acordada 23/18.
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Puesta a estudio la cuestión habilitada por la concesión dispuesta al folio 61
y examinados los argumentos expuestos por la apelante conjuntamente con los términos
contenidos en el pronunciamiento apelado y en el recientemente emitido en el principal, la
Cámara entiende que la regulación practicada a fs. 58 y vta. se encuentra fundamentada, no
Fecha de firma: 18/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
se ha traducido en un resultado escaso ni bajo...
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