Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Marzo de 2021, expediente FCT 031013902/2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dieciocho de marzo dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados “C., A.J. c/ AFIP DGA s/Beneficio de

litigar sin gastos”, Expte. Nº 31013902/2011/CA1.

Considerando:

  1. Que por resolución de fs. 67 y vta. se difirió la consideración del recurso de fs.

    59/60 vta., interpuesto contra punto III de la resolución de fs. 58 y vta. en el que

    se reguló honorarios de modo conjunto a favor de los Dres. Gustavo Daniel

    González y A.F.G. en la cantidad de pesos tres mil

    cuatrocientos treinta ($3430), hasta tanto exista regulación en los autos

    principales.

  2. Que habiéndose dictado el pronunciamiento regulatorio en cuestión –

    agregado en copia a fs. 81 y vta se dispone la elevación de la causa a esta Alzada a fin de

    dar tratamiento al recurso diferido por resolución de fs. 67 y vta.

  3. La apelante alega que la suma regulada es baja y no se ajusta ni siquiera a la

    regulación mínima prevista por ley para los incidentes.

    Cita el art. 29 inc. g) de la ley 27.423 y expresa que su tarea se desarrolló en las dos

    etapas del incidente de caducidad en cuestión, recayendo la condena en costas sobre la

    actora que se allanó a dicho acuse de perención.

    Alude al “art. 53” de la ley de aranceles precitada, expresando que el trámite debe

    ser considerado por separado del juicio principal y aplicarse entre el 8% y 25% de lo que

    corresponde a aquel, no pudiendo ser inferior a 5 UMA que equivalen a pesos mil

    trescientos cincuenta ($1350) hasta el 31 de diciembre de 2017 según Acordada 27/18, a

    pesos mil cuatrocientos diecisiete ($1417) a partir del 1 de enero de 2018 conforme

    Acordada 3/18, a pesos mil quinientos cincuenta y nueve ($1559) a partir del 1 de abril de

    2018 conforme Acordada 11/2018 y a pesos mil setecientos quince ($1715) desde el 1 de

    agosto de 2018 según Acordada 23/18.

  4. Puesta a estudio la cuestión habilitada por la concesión dispuesta al folio 61

    y examinados los argumentos expuestos por la apelante conjuntamente con los términos

    contenidos en el pronunciamiento apelado y en el recientemente emitido en el principal, la

    Cámara entiende que la regulación practicada a fs. 58 y vta. se encuentra fundamentada, no

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    se ha traducido en un resultado escaso ni bajo...

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