Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Julio de 2016, expediente CIV 055549/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “C.N.H. c/ HAVANNA S.A. s/ daños y perjuicios” Exp. 55549/2009 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.N.H. c/ HAVANNA S.A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I-

Por sentencia obrante a fs. 1041/1058 se hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por la actora, y en consecuencia se condenó H. S.A. a abonar a N.H.C., la suma de ciento cincuenta y siete mil doscientos pesos ($157.200), haciéndose extensiva la condena a Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A., con más intereses y costas a la vencida. En cuanto a las gastos causídicos motivados por la intervención de los terceros se impusieron en el orden causado. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que se determine la base regulatoria.

Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12986322#156912286#20160701112448039 n las partes. La actora fundó su recurso a fojas 1138/1144, y cuestiona los montos fijados por el juzgador en concepto de incapacidad física, gastos de traslado, gastos médicos y de farmacia, daño psíquico, gastos por tratamiento psicológico y daño moral. La demandada H. S.A. presentó su libelo a fojas 1114/1120 y se queja de la atribución de responsabilidad resuelta en el fallo de grado, como así

también de que no se admitiera hacer lugar a la demanda contra los terceros citados. Subsidiariamente cuestiona el monto fijado por el sentenciante en concepto de daño moral. Federación Patronal Seguros S.A. presentó sus agravios a fojas 1121 y cuestiona las costas impuestas por su orden respecto al rechazo de la citación de su representada. La aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros expresó

agravios a fojas 1132/1136 también cuestiona la atribución de responsabilidad resuelta por el señor juez de grado y las indemnizaciones asignadas a favor del actor. Por último cuestiona la tasa de interés fijada en la sentencia.

II – 1) Responsabilidad En primer lugar y antes de analizar los agravios vertidos sobre el fondo de la cuestión, haré una breve reseña de los hechos que motivaron la presente demanda.

Así pues, relata la actora que el día 7 de julio de 2008, se encontraba en compañía de su nieto a quién había retirado del colegio y se disponían a ingresar al local comercial H. con el fin de adquirir alfajores y galletitas. Agrega que en ese momento tropezó en la puerta de dicho local y cayó pesadamente al piso a causa del pésimo estado de las baldosas levantadas y escombros que impedían la normal circulación de peatones. Agrega, que fue asistida por el encargado del edificio de la calle C.C.4. y por un oficial de policía que se encontraba en el lugar. Luego ante la imposibilidad de movilizarse fue trasladada por una ambulancia del SAME al Hospital Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12986322#156912286#20160701112448039 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D C.A., sufriendo fractura de rótula en pierna derecha.

Finalmente es intervenida quirúrgicamente en el Sanatorio San Martín perteneciente a la UOM.

La demandada niega los hechos denunciados en la demanda, resalta que es responsabilidad del consorcio de propietarios del edificio conservar, construir y mantener la vereda, no revistiendo su parte el carácter de frentista. Asimismo imputa responsabilidad al GCBA como dueño y guardián de las veredas en el caso de haber ocasionado la rotura de aquellas por lo que solicita la citación de ambos, como así también a Edesur S.A., en los términos del artículo 94 del CPCC.

Edesur contesta demanda y refiere que sus tareas de zanjeo en la arteria en cuestión finalizaron el día 30/04/2008, y fueron protegidos, sin excepción, en forma reglamentaria y correcta, adoptándose además todas las medidas de seguridad necesarias.

Por su parte la administradora del consorcio citado refiere que los consorcistas le informaron que la acera estaba sin reparar luego de que el servicio público de Edesur S.A. trabajara en ella. Aclara que el día 5 de julio de 2008 la empresa eléctrica procedió a repararla, por lo que considera que lo relatado por la actora no es real.

Por último el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, niega los hechos denunciados en el escrito inicial, y solicita el rechazo de demanda por culpa de la propia víctima o de un tercero por el cual no debe responder.

En cuanto al encuadre jurídico, diré que coincido con el primer juzgador en cuanto a la norma aplicable para decidir el caso, rigiendo la ley vigente al momento de la producción del hecho ilícito. Cabe señalar que el artículo 1113 del Código Civil, regulaba en su segundo apartado, la cuestión relativa a la responsabilidad derivada de los daños causados "con las cosas" y "por el riesgo o vicio de las mismas".

Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12986322#156912286#20160701112448039 El daño se considera causado por el riesgo o vicio de la cosa cuando ha sido producido mediante el empleo de una cosa que, por su naturaleza, estado o modo de utilización, engendra riesgos a terceros.

Por tal razón quedan incluidos dentro de la última parte del artículo 1113, párrafo segundo, los daños causados mediante el empleo de cosas peligrosas.

En suma, sólo se exime total o parcialmente de responsabilidad el demandado acreditando la culpa de la víctima o de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR