Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2001, expediente Ac 73150

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Ghione
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., P., de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 73.150, “C., G. y otro contra F., R.. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca anuló el fallo de primera instancia e hizo lugar a la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído la Cámara fundó su decisión en que:

    1. Con la documentación de fs. 11/22 y 23 cuya autenticidad se informara a fs. 356/360 y 349 respectivamente, ha quedado fehacientemente acreditada la legitimidad de los accionantes en su carácter de únicos propietarios del inmueble cuyo desalojo persiguen.

    2. Del análisis de la prueba rendida se desprende que tanto al iniciarse la relación, en vida del padre de los actores como con posterioridad a su muerte, el demandado se comportó como un simple tenedor de la cosa reconociendo en ellos su señorío.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 375, 384, 456, 474, y 676 del Código Procesal Civil y Comercial; 993, 1505 y 1556 del Código Civil.

  3. El recurso es fundado.

    La actora inició la presente causa por desalojo aduciendo que el demandado locatario detenta la tenencia del inmueble desde mucho tiempo antes del fallecimiento del primer locador, padre de los reclamantes, ocurrida en el año 1979; el demandado afirma ser poseedor del bien desde el año 1971.

    La Cámara valorando la prueba testimonial ofrecida por la actora, la que consideró corroborada por el silencio opuesto a la carta documento que su contraria le remitiera y que obra a fs. 26, dio por acreditada la relación locativa vinculante entre las partes e hizo lugar a...

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