Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Junio de 2023, expediente CSS 007020/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -

EXPEDIENTE NRO: 7020/2021

AUTOS: “CAPON ROBERTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por este Tribunal y,

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde desestimar los agravios deducidos por la recurrente en torno al diferimiento para la etapa de ejecución del tratamiento del planteo de la actualización de la PBU, puesto que el pronunciamiento recurrido encuentra respaldo en la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en,

    “Q., C.A., de fecha 1 de noviembre de 2014.

  2. Que también corresponde desestimar los agravios esgrimidos sobre la supuesta exención del impuesto a las ganancias, pues dicha temática no fue objeto de tratamiento en esta Alzada III.Que por otra parte cabe agregar, que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido.

    Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Denegar el recurso extraordinario interpuesto; 2) Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). P., notifíquese y,

    oportunamente, remítase.

    SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE

    (ART.109 RJN)

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

    Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.P., SECRETARIO DE CAMARA

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