Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 035844/2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

35844/2014

CAPOLA, D. c/ JUNGBERG, GABRIEL Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- HC

AUTOS Y VISTOS:

I) Si bien las resoluciones del Tribunal de alzada no son, como principio,

susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto,

reñido con un adecuado servicio de justicia,

que es deber de los jueces preservar (conf.

C.S.J.N. 18-12-90, “L.S. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

Así, de modo excepcional se admite la llamada revocatoria “in extremis” -verdadera creación pretoriana no legislada- contra soluciones definitivas emanadas de una Cámara de Apelaciones, en aquellos casos en que lo resuelto es evidentemente injusto o se basó en alguna circunstancia errónea (conf. D.S.O., Manual de Derecho Procesal Civil, LL, 2008, pág. 447).

Este tipo de remedio sólo es admisible en la Alzada cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar el criterio expuesto o para corregir un Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

evidente error de hecho que pudiera afectar la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. A.J., L., “Código de Procedimiento Civil y Comercial, anotado con jurisprudencia”, ed. E., pág.162 y sus citas)

En el supuesto de autos, no se ha incurrido en error esencial alguno que amerite la revocatoria en estudio, pues más allá del agravio que pregona el recurrente (inconstitucionalidad del art. 730 CCyC), las costas se han impuesto al perdidoso en razón del rechazo recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad, siguiendo el principio general, desde que su planteo importó actividad de su contraria; ello, independientemente de lo que pueda decidir el más Alto Tribunal en oportunidad del tratamiento del recurso extraordinario en lo que fue admitido con relación a la tacha de inconstitucional del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Es que se ha sostenido que "si el Tribunal deniega el recurso, aunque nada...

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