Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 035844/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

35844/2014

CAPOLA, D. c/ JUNGBERG, GABRIEL Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Reiteradamente se ha resuelto que,

contra las resoluciones de las Cámaras de Apelaciones, o de sus S.s, no corresponden otros recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCiv., S.C.,

M., M. c/ Defuen S.A. s/ art.250 CPC

del 6/3/12; id., id., “M., J. c/ Pisapia, D. s/

ejecución”, del 26/3/13; id., id., “Banco de la Ciudad c/ Colbo S.A. s/ ejecución hipotecaria”,

del 2/7/14 y sus citas).

Ello es así, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples. De modo excepcional se admite la llamada revocatoria in extremis contra resoluciones definitivas emanadas de una Cámara de Apelaciones, en aquellos casos en que lo resuelto es evidentemente injusto o se basó en alguna circunstancia errónea (conf. D.S., O.

L., “Manual de Derecho Procesal Civil”, LL,

2008, pág. 447).

II) En el supuesto de autos, no se ha incurrido en error esencial alguno en la apreciación de los antecedentes de la causa y que han sido meritados atendiendo a las Fecha de firma: 10/06/2021

Alta en sistema: 14/06/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

circunstancias propias del caso, por lo que la revocatoria articulada por la codemandada OSUTHGRA contra lo decidido por esta S. mediante la providencia del 31 de mayo de 2021,

no puede tener favorable acogida.

Es que la recurrente argumenta que ha presentado "en tiempo y forma" el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, sin embargo, tal presentación no ha sido proveída en la instancia de grado.

Ahora bien, basta observar la constancia de visualización que acompaña la recurrente para advertir que el escrito digital al que alude,

titulado "A., fue presentado en otro tribunal -Juz. N.. 85-.

Se ha sostenido en supuestos similares que los escritos judiciales deben dejarse,

dentro de los honorarios correspondientes, en el juzgado y secretaría donde se sustancia la causa o también en las mesas receptoras habilitadas dependientes de esta Cámara. La presentación errónea ante otro juzgado impide que pueda otorgárseles validez y tiene por efecto que no se tomen en cuenta los cargos puestos en...

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