Capítulo Tercero. El Ministerio Público

AutorEnrico Tullio Liebman
Páginas101-106
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MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL
CAPÍTULO TERCERO
EL MINISTERIO PÚBLICO
SUMARIO: 66. Del ministerio público en general.— 67. Las atribuciones del mi-
nisterio público en el proceso civil.— 68.La acción del ministerio público.—69.
La intervención del ministerio público.—70. El ministerio público en el proceso
de casación.
66. Del ministerio público en g eneral1
El ministerio público es un órgano del Estado, instituido en la forma de un
oficio al lado de cada una de las cortes y tribunales. Los oficios (las oficinas) del
ministerio público, que son distintas y autónomas del órgano jurisdiccional junto al
cual desa rrollan sus funciones, son cubiertos por magistrados que pertenecen tam-
bién ellos al orden judicial, pero tienen menores garantías de independencia, pues-
to que gozan de una inamovilidad atenuada y ejercen sus funciones «bajo la vigi-
lancia del ministro de gracia y justicia» (art. 69 del Ordenamiento judicial, modifi-
cado por el art. 39 d el D.L. de 31 de mayo de 1946, n. 511)2. Esos oficios forman
conjuntamente la «magistratura requirente» que se contraponen a la magistratura
juzgadora en cuanto su cometido es el de proponer a los jueces demandas dirigidas
a promover y estimular su actividad. En las proposiciones de sus demandas, el
ministerio público e s impulsado por la finalidad de «velar por la observancia de las
leyes, por la rápida y regular adm inistración de la justicia» y de «promover la
represión de los delitos y la aplicación de las medidas de seguridad» (art. 73 del
Ordenamiento judicial); expresiones éstas de significado muy amplio y genérico,
cuyo real alcance debe ser precisado, puesto que proveer a la actuación de la ley es
propiamente el cometido de la autoridad judicial; pero, dado que ésta no procede
de oficio, corresponde al ministerio público promover su actividad todas las veces
que un interés público lo exija y no pueda dejarse ello a la iniciativa de los sujetos
particulares. De todo esto surge que no carecía d e un cierto fundamento la defini-
ción que del ministerio público daba una ley ahora abrogada (art. 77 del Ordena-
miento judicial de 30 de diciembre de 1923), la cual lo consideraba «representante
del poder ejecutivo ante la autoridad judicial»; definici ón que si bien refleja los
orígenes h istóricos del instituto (nacido en Francia y modelado en el período revo-
lucionario en sus actuales car acterísticas), exi ge solamente algunas limitaciones y
1CRISTOFOLINI,L a posiz ione e i poteri del p.m . nel processo civile, e n Riv. dir. proc. ci v., 1 930, II , 23;
ALLORIO,Il p.m. nel nuovo processo civile, en Riv. dir. proc., 1941, I, 212; VELLANI,Il Pubblico ministero,
Bologna, 1963-70.
2También en el art. 107 de la Constitución la posición del ministerio público se distingue de la de los
otros magistrados.

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