Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Noviembre de 2021, expediente FRE 006561/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
6561/2019
CAPITANICH, BRANCO ESTEBAN c/ RENATRE s/EJECUCION
DE ASTREINTES
Resistencia, 15 de noviembre de 2021.
Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: “CAPITANICH, BRANCO
ESTEBAN C/ RENATRE S/ EJECUCION DE ASTREINTES” EXPTE. N° FRE
6561/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Resistencia; y CONSIDERANDO:
-
El magistrado de la instancia anterior rechazó las excepciones de falsedad e
inhabilidad de título y de nulidad de la ejecución opuestas por la accionada y, en consecuencia,
mandó llevar adelante la ejecución. Impuso costas a la ejecutada y difirió la regulación de los
honorarios profesionales.
Contra tal decisión la demandada interpuso y fundó recurso de apelación el
29/10/2020, el que fue concedido en fecha 10/11/2020 en relación y con efecto suspensivo.
Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron replicados por la actora el día 11/11/2020 en
base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad. Elevadas las actuaciones,
quedaron radicadas ante esta Cámara, y notificadas las partes, se llamó Autos para Resolver en
fecha 30/11/2020.
-
El recurrente destaca inicialmente que la intención no es incumplir la
manda judicial, sino que lo dispuesto cautelarmente resulta de imposible cumplimiento.
Menciona que el instituto de las astreintes tiene por finalidad principal compeler al
cumplimiento del deber jurídico, que debe ser siempre pasible de ser cumplido, cosa que no
sucede en el caso de marras, ya que el RENATRE se encuentra imposibilitado a partir del
01/01/2017, tanto fáctica como jurídicamente de cumplir con la reincorporación del accionante
sobre la base de un régimen de empleo público ordenada oportunamente.
Señala que el único ente que puede otorgar una relación de empleo público es
el Estado Nacional en sentido amplio, no su mandante, dado que no es un organismo público.
Por ello considera que la situación es absurda, pues por un lado se impone una obligación
imposible, y luego se multa el incumplimiento.
Indica que su parte tiene una razón, no incurre en mera desobediencia, y la
imposibilidad de cumplir con lo ordenado radica en la naturaleza de ente no estatal que reviste
Fecha de firma: 15/11/2021
Alta en sistema: 30/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
actualmente el RENATRE en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema. En relación a ello
menciona que la posibilidad de cumplimiento del deber impuesto es un elemento fundamental
para seguir adelante con la penalidad, dado que nadie puede ser obligado a lo imposible. Afirma
que, desde tal perspectiva, mantener la sanción impuesta sería arbitrario.
Alude a la...
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