Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Noviembre de 2021, expediente FRE 006561/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6561/2019

CAPITANICH, BRANCO ESTEBAN c/ RENATRE s/EJECUCION

DE ASTREINTES

Resistencia, 15 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “CAPITANICH, BRANCO

ESTEBAN C/ RENATRE S/ EJECUCION DE ASTREINTES” EXPTE. N° FRE

6561/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Resistencia; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior rechazó las excepciones de falsedad e

    inhabilidad de título y de nulidad de la ejecución opuestas por la accionada y, en consecuencia,

    mandó llevar adelante la ejecución. Impuso costas a la ejecutada y difirió la regulación de los

    honorarios profesionales.

    Contra tal decisión la demandada interpuso y fundó recurso de apelación el

    29/10/2020, el que fue concedido en fecha 10/11/2020 en relación y con efecto suspensivo.

    Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron replicados por la actora el día 11/11/2020 en

    base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad. Elevadas las actuaciones,

    quedaron radicadas ante esta Cámara, y notificadas las partes, se llamó Autos para Resolver en

    fecha 30/11/2020.

  2. El recurrente destaca inicialmente que la intención no es incumplir la

    manda judicial, sino que lo dispuesto cautelarmente resulta de imposible cumplimiento.

    Menciona que el instituto de las astreintes tiene por finalidad principal compeler al

    cumplimiento del deber jurídico, que debe ser siempre pasible de ser cumplido, cosa que no

    sucede en el caso de marras, ya que el RENATRE se encuentra imposibilitado a partir del

    01/01/2017, tanto fáctica como jurídicamente de cumplir con la reincorporación del accionante

    sobre la base de un régimen de empleo público ordenada oportunamente.

    Señala que el único ente que puede otorgar una relación de empleo público es

    el Estado Nacional en sentido amplio, no su mandante, dado que no es un organismo público.

    Por ello considera que la situación es absurda, pues por un lado se impone una obligación

    imposible, y luego se multa el incumplimiento.

    Indica que su parte tiene una razón, no incurre en mera desobediencia, y la

    imposibilidad de cumplir con lo ordenado radica en la naturaleza de ente no estatal que reviste

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    actualmente el RENATRE en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema. En relación a ello

    menciona que la posibilidad de cumplimiento del deber impuesto es un elemento fundamental

    para seguir adelante con la penalidad, dado que nadie puede ser obligado a lo imposible. Afirma

    que, desde tal perspectiva, mantener la sanción impuesta sería arbitrario.

    Alude a la...

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