Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2020, expediente FGR 020730/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Capitán, R.H. c/ Servicio Penitenciario Federal s/ amparo ley 16.986” (FGR

20730/2015/CA2) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 6 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto al de revocatoria contra la providencia que hizo efectivo el apercibimiento de imposición de astreintes;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que ante el incumplimiento de la demandada de la sentencia que la condenó a liquidar y pagar la bonificación por zona austral instituida por la ley 19.485

    y sus modificatorias, y encontrándose vencido el plazo fijado a tal efecto, la providencia atacada hizo efectivo el apercibimiento de imponerle astreintes de $_500 por cada día de retardo (fs.94).

  2. ) Que contra esa decisión la accionada interpuso a fs.95/97 recurso de reposición con apelación en subsidio en el que sostuvo que no hubo de su parte intención de dilatar innecesariamente el proceso, sino más bien de corregir anomalías.

    A lo expuesto agregó que en virtud de los arts.804,

    1764 y 1765 del CCyC, resultaba injustificada la aplicación de multa al SPF, solicitando que fuera dejada sin efecto por cuanto su imposición se apartaba de la normativa vigente.

    Luego citó jurisprudencia para resaltar el carácter restrictivo de la imposición de astreintes y el grave perjuicio que ellas significan para el Estado.

    Fecha de firma: 06/08/2020

    Alta en sistema: 07/08/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27629908#262364338#20200807115624461

  3. ) Que, al sustanciar el recurso, se presentó la actora a fs.105 a fin de denunciar el acatamiento parcial por parte de la accionada de la obligación a su cargo y solicitar que fuese intimada a su cumplimiento total,

    petición que fue admitida a fs.106, informando la demandada a fs.107/108 el acatamiento íntegro de la carga.

    A fs.110/111 la magistrada rechazó el recurso de reposición y allí mismo concedió la apelación deducida en subsidio.

  4. ) Que el recurso no debe prosperar.

    Ello así dado que con anterioridad a que la magistrada rechazara la revocatoria intentada en razón de que no hubo un acatamiento de la demandada a lo ordenado en autos, esa misma parte denunció el cumplimiento de la obligación que le fue impuesta, no obstante lo cual el juzgado nada dijo sobre esa manifestación, si bien a fs.109 corrió traslado al actor y en el mismo proveído puso los autos para...

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