CAPITAL MARKETS ARGENTINASOCIEDAD DE BOLSA

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014

CAPITAL MARKETS ARGENTINA

SOCIEDAD DE BOLSA

SOCIEDAD ANONIMA

Comunica que por escritura 163, del 13/05/2014, Registro 1810, CABA, 1) “Capital Markets Argentina Sociedad de Bolsa S.A.”, resolvió: reformar su estatuto, modificando su denominación de “Capital Markets Argentina Sociedad de Bolsa S.A.” a “Capital Markets Argentina S.A.”; su Objeto: dedicarse por cuenta propia de terceros o asociadas a terceros, en cualquier lugar de esta República o del exterior, con sujeción a las leyes y reglamentaciones aplicables, todas las actividades permitidas a las diferentes categorías de agentes registrados ante la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “Comisión”), regulados por la Ley Nº 26.831 (en adelante, la “LMC”) y normas legales y reglamentarias aplicables. En este marco, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: (a) Actuación como agente registrado ante la Comisión: (i) actuar como agente de negociación en los términos de la LMC y normas reglamentarias, para intervenir como intermediario tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, concertando operaciones, para cartera propia y para terceros clientes, en Mercados autorizados por la Comisión, llevando a cabo todas las actividades permitidas a esta categoría por las normas aplicables; (ii) actuar como agente de liquidación y compensación propio y/o integral, en los términos de la LMC y normas reglamentarias para, además de desarrollar las actividades propias de los agentes de negociación, intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas en los Mercados autorizados por la Comisión, abarcando tanto la colocación primaria como la negociación secundaria, tanto para cartera propia, para terceros, así como de las operaciones concertadas en los Mercados autorizados por la Comisión por agentes de negociación con los que celebrare convenios a estos efectos, llevando la custodia tanto de fondos como de valores negociables propios como de terceros, y pudiendo realizar todas las actividades permitidas a estas categorías por las normas aplicables; (iii) actuar como agente de colocación y distribución de fondos comunes de inversión y como agente de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión en los términos de la LMC y normas reglamentarias, con arreglo a la reglamentación que a estos efectos establezca la Comisión, pudiendo celebrar acuerdos de colocación y distribución de cuotapartes de fondos comunes...

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