Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Mayo de 2018, expediente CIV 035530/2016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CAPITAL HOUSE SA c/ H.C.E. s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO” (J.H.)

EXPTE. N° 35.530/2016 –J. 54-

RELACION N° 035530/2016/CA001.-

Buenos Aires, mayo de 2018.-

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por la accionante contra el decisorio obrante a fs. 298 vta./299, mediante el cual el Magistrado interviniente se inhibe de seguir entendiendo en estas actuaciones y ordena la remisión al Juzgado del Fuero N° 60.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que –

más allá de la mención del art. 2336, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial- el decisorio recurrido se funda en razones de conexidad con expedientes promovidos por la demandada.-

Si bien se comparte el dictamen emitido por el Sr. Fiscal de Cámara, mediante el cual postula la inexistencia de fuero de atracción, corresponde analizar si se corrobora en la especie un supuesto de conexidad entre este expediente y las causas iniciadas por la aquí emplazada.-

Establecido lo anterior, es pertinente destacar que la conexidad implica la vinculación de dos o más pretensiones no sólo por alguno de sus elementos (objeto o causa), sino cuando se encuentran relacionadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas. De ahí que tradicionalmente se haya distinguido siempre entre conexidad sustancial o meramente instrumental. La primera importa un desplazamiento de la competencia, con el fin de evitar sentencias contradictorias. La segunda, en cambio, genera el mismo resultado a raíz de la conveniencia práctica de que sea el órgano judicial competente para Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28477327#204882543#20180504093006040 conocer en determinado proceso quien, además, lo sea para entender de las pretensiones o peticiones, accesorias o no, vinculadas con la materia controvertida en dicho proceso (conf. Palacio, Lino E.-Alvarado V., A., “Código Procesal...”, ed.

Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1988, to. 1°, pgs. 330/1, coment. artículo 6, § 10.1. y cita jurisprudencial).-

En tales términos, la presente acción es iniciada por Capital House S.A. -representada por D.J.F.- a fin de obtener la nulidad de la compraventa del inmueble de la Av. C.D. 2149 8° piso. Funda tal pretensión en que la indicada compraventa resulta ser un acto simulado que encubre una donación del inmueble por parte del Sr. C.A.F. –quien entonces era controlante exclusivo de Capital House S.A.- a...

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