Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 28 de Febrero de 2014, expediente 32060/2006

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 50 - Sec. 35.

032060/2006 LA CAPILLA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 28 de Febrero de 2014.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la decisión de fs. 751/754 que desestimó las observaciones que aquélla efectuara respecto de las cuentas practicadas por el acreedor D.T. –ver fs. 730- y, sin perjuicio de ello, ordenó practicar nuevos cálculos en razón de las consideraciones desarrolladas en dicho pronunciamiento.-

    Para así decidir, la Sra. Juez de Grado sostuvo que más allá de que la deudora abonara el capital verificado ($ 4.533.430,39 que responde al importe de u$s 784.398 según cotización del 12.10.13: u$s 1= $ 5, 805), no podía soslayarse que los intereses comprendidos en el acuerdo homologado no son moratorios sino compensatorios y, por ende, la aquí recurrente debía soportar su carga. Juzgó, en ese marco, que correspondía computar los réditos previstos en el concordato y además el interés del 0,5 % mensual debía liquidarse sobre el monto de cada una de las cuotas convenidas en el concordato y desde la fecha en que las mismas debieron efectuarse hasta la fecha del depósito del capital. Finalmente, señaló con relación a la conversión de la suma de dólares verificada que no cabía contemplar la paridad existente al momento en que se homologó el acuerdo puesto que el monto del capital fue abonado recién a la paridad existente al momento de dictarse el fallo apelado.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    763/766 y respondidos por el acreedor en fs. 771/772 y por la sindicatura a fs. 774/776.-

  2. ) La concursada se quejó de lo resuelto invocando que el crédito de marras fue insinuado en el concurso y declarado inadmisible, que el insinuante promovió la revisión pertinente obteniendo resolución favorable en primera instancia con fecha 30.12.11, que esa resolución fue apelada por su parte, sin éxito, siendo confirmada por el Tribunal de Alzada el 04.12.12. Siguió diciendo que su parte recurrió al último remedio procesal que disponía, interponiendo recurso extraordinario, que fue rechazado con fecha 7 de junio de 2.013, quedando firme así a partir de esa fecha la verificación del crédito.-

    Señaló que una vez intimado de pago por parte de su contraria –

    mediante acta notarial del 10.09.13-, acreditó el pago dentro del quinto día de notificada. Indicó que su propuesta homologada en autos consistía en el pago del total del capital verificado en veinticuatro (24) cuotas mensuales con más...

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