Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Julio de 2004, expediente P 71882

PresidenteRoncoroni-Genoud-Soria-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sra. Defensora Oficial denuncia la transgresión del artículo 107 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589 y modificatorias- en tanto cuestiona la validez formal del acta de secuestro de fs. 3. Pone de manifiesto la trascedencia de tal diligencia, pues, afirma, "El andamiaje probatorio de los tres hechos está edificado sobre el acta de secuestro cuestionada, fuente de todos los indicios que se extraen en el fallo en orden a la autoría de mi defendido..." (v. fs. 288).

En mi opinión, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, no puede tener acogida favorable.

En primer lugar porque el incumplimiento de las reglas trazadas en el art. 107 del Código de Procedimiento Penal no aparece sancionado de nulidad (conf. doctrina de VE en causas P 45458, sentencia del 22-4-97; P 59728, sentencia del 29-2-00; P 56584, sentencia del 10-5-00, entre otras) y, en segundo término, porque la apelante si bien admite que el Sr. Juez que vota en primer término se extendió en el tema y lo abordó en profundo análisis (v. fs. 286 vta.) ninguno de esos fundamentos son impugnados por la recurrente, que se limita a anteponer a ellos su propia opinión sobre el tópico. Media, pues, insuficiencia.

Pero aún más. Como antes señalé, la quejosa ingresa en terreno probatorio al afirmar que la prueba de los tres hechos y de la autoría de su asistido en ellos se estructura sobre el cuestionado secuestro, pero amén de la cita que trae del art. 259 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal, omite denunciar la transgresión de los dispositivos probatorios utilizados por el Juzgador para acreditar esos extremos imputativos (arts. 251/3, 255 y 256; 251/3 y 256 y 251/3 todos del Código de Procedimiento Penal para las materialidades de los hecho I, II y III respectivamente y arts. 251/3, 256, 258 y 259 -ley 3589- para la prueba de la autoría responsable de los hechos I y II y artículos 251/3, 258 y 259 también del ritual para la autoría del hecho III). Doctrina del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto, considero que VE debe rechazar esta queja.

La P., 6 de octubre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 28 de julio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., S., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.882, “C.G., A.M.. H. calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del P. condenó a A.M.C.G. a la pena única de cuatro años y ocho meses de prisión, cien pesos de multa, accesorias legales y costas, pena comprensiva de la impuesta en la presente causa por ser autor responsable de los delitos de hurto, estafa y tentativa de estafa, todos ellos en concurso real; y de la pena dictada en la causa 38.545 por el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 3 del mismo Departamento Judicial, por los delitos de robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa y apropiación indebida en concurso real entre sí.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de hurto?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. La señora Defensora impugna en su recurso lo decidido por la Excma. Cámara en relación al delito de hurto, integrante de un...

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