Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 21 de Mayo de 2012, expediente P10510

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 21 de mayo de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados “KOENIG, Guillermo Gustavo –

FERNÁNDEZ CAPIET, G. -F.C., Javier –

CASTRO, F. –F., E. – DIEZ, M. –

DIEZ, M. – CÚNEO, A. –N., M.A. –N.,

G. s/ delito contra la administración pública” (Expte.Nº

P10510 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal),

venidos del Juzgado Federal de Zapala; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de USO OFICIAL

apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta cámara en virtud de la elevación dispuesta por el magistrado a cargo del juzgado arriba indicado, al haberse trabado una contienda negativa de competencia entre su tribunal y el Juzgado Federal Nº2 de Neuquén.

  2. De los antecedentes del legajo surge que la causa tuvo origen en la presentación de un reporte de operación sospechosa realizada ante la UIF por Casino Magic Neuquén S.A., en los términos del art.20, inc.3, de la ley 25.246.

    De ese reporte y de los elementos reunidos por la UIF

    se desprende que con la intervención de varios empleados de Casino Magic Neuquén S.A. se tranfirieron, a terceras personas, sumas de dinero en dólares estadounidenses que previamente habían sido depositados por otros sujetos en una cuenta que C.M.N.S.A. posee en el Bank of America en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica.

    Estas operaciones fueron realizadas durante 2005 y 2006 y la metodología consistió, básicamente, en entregar en la Argentina dólares billete a las personas que luego se individualizarán. Los dependientes de Casino Magic Neuquén S.A. responsables de autorizar la extracción del dinero estadounidense fueron, prima facie, F.C. (gerente), G.G.K. (gerente, sucesor del primero), M.N. (controller) y M.A.C. (gerente de marketing).

    En principio, los beneficiarios en San Martín de los Andes de esas entregas de dólares habrían sido G.F.C. –socio de un estudio jurídico contable de San Martín de los Andes-, quien habría logrado que tanto C. como K. le permitieran que un cliente de ese estudio, O.M., o sus empresas, depositaran dinero en Miami para ser retirado, mediante la metodologíoa examinada,

    en Neuquén. Las transferencias de Mustad a F.C. sumaron, en 16 transacciones, U$S 601.185.

    También percibieron dinero en Neuquén los hermanos M. y M.D.. Presuntamente, empresas deudoras de ellos en EEUU depositaron dinero en el aludido banco de Miami, percibiendo ellos en nuestro país esas sumas en efectivo. C., K. y N. autorizaron los egresos del dinero del tesoro del casino por $ 198.404 en seis transacciones.

    ...

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