Sentencia de SALA I, 12 de Abril de 2016, expediente CCF 001970/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1970/2015 -
I- "CAPEX SA C/ ROYAL GROUP Juzgado n° 8 TECHNOLOGIES SUR SA S/ PROCESO Secretaría n° 15 DE EJECUCIÓN"
Buenos Aires, 12 de abril de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 95, fundado a fs. 97/102, contra la resolución de fs. 93, y CONSIDERANDO:
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El señor J., remitiéndose a los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal -quien consideró que el reclamo de autos encuadra en las previsiones del art. 72 de la ley 24.065 y que, por ende, debía ser sometido previamente a la jurisdicción del Ente Regulador de la Electricidad-, declaró no habilitada la instancia judicial.
Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que las controversias que justifican la intervención previa y obligatoria del Ente deben ser de naturaleza derivada del suministro del servicio público y que, por el contrario, las suscitadas entre distribuidoras y usuarios en materia de responsabilidades por daños y perjuicios deben resolverse por aplicación del derecho común.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Ello sentado, corresponde poner de manifiesto que la actora promovió la presente demanda ejecutiva persiguiendo el cobro de las facturas impagas detalladas en el escrito de inicio, relativas a la provisión de energía eléctrica.
En tales condiciones, es apropiado puntualizar, por un lado, que el art. 72 de la ley 24.065 -invocado en el dictamen al que se remitió el señor Juez de la anterior instancia- establece la previa y obligatoria jurisdicción del ente para toda controversia que se suscite entre generadores, transportistas, distribuidores, Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #26907512#134565174#20160412125954789 grandes usuarios, con motivo del suministro o del servicio público de transporte y distribución de electricidad, en tanto el presente proceso se refiere al cobre de facturas impagas.
En análogo sentido, se debe...
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