Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FCB 033030043/2009/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 33030043/2009

AUTOS: “CAPETTINI, ANGEL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 15 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAPETTINI, ANGEL JOSE C/ANSES

S/REAJUSTE DE HABERES” (Expte. FCB N° 33030043/2009/CA1- CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado por los letrados de la pare actora, doctores G.J.C. y L.A.C., por los trabajos cumplidos ante esta Alzada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En forma previa, corresponde señalar que el actor inició la presente demanda con el objeto de obtener el reajuste de su haber previsional, cuestión ésta que luego de ser sustanciada, fue acogida por el entonces Juez de grado, conforme surge de la Resolución de fecha 20 de julio de 2012 (fs. 82/83 vta). En dicha oportunidad, los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora fueron diferidos para cuando exista base económica firme para ello. Dicho pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal con fecha 10 de marzo de 2016 (fs. 120 vta), con costas a la demandada, y también difirió la estimación de los mismos. Con fecha 13 de junio de 2016 se desestimó “in limine” el recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    Posteriormente, comparecen los letrados apoderados del actor, solicitando la regulación de honorarios correspondiente a su actuación en primera instancia mediante escrito agregado al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100 con fecha 18/03/2021

    Seguidamente, con fecha 28 de septiembre de 2021 y su aclaratoria de fecha 7 de febrero de 2022 se procedió a regular los estipendios de primera instancia en conjunto y proporción de ley en la suma de $ 158.448,54. Efectuada dicha estimación Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #21014378#348934548#20221110084732099

    mediante escrito de fecha 18/02/2022 se solicitó regulación de honorarios correspondiente a las tareas realizadas en segunda instancia (ver Sistema Lex 100).

  2. Ahora bien, en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa” (Sentencia del 4 de septiembre de 2018), en donde resolvió que: “en el caso de los trabajos profesionales, el...

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