Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 005977/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CAPETROL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA PAMAT S.A.

Expediente N° 5977/2023/CA1

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución que rechazó, sin sustanciación, el pedido de quiebra deducido contra Capetrol SA.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. Tiene dicho el tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia que afecta a todo el patrimonio e impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78,

    ley 24522), el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.Q) (

    "N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H., 29/12/11).

    En la especie, el pedido de quiebra fue solicitado por el apelante con sustento en dos cheques cuyo pago fue rechazado por el banco girado por la causal “sin fondos suficientes acreditados en cuenta”.

    Ante la mora en el cumplimiento de esas obligaciones y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y 79, inc. 2° LCQ, el peticionante se encuentra habilitado para solicitar la declaración de falencia pretendida (v. esta Sala, 23/03/10, en "Megalum S.A. s. pedido de quiebra por B., R.D., y jurisprudencia allí citada).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    No obstante, el primer sentenciante destacó que el ahora apelante había omitido instar la acción individual para intentar el cobro de lo debido.

    El reproche vinculado con esa omisión como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente (conf. Sala proveyente, “D.L. le pide la quiebra S.T. Dupont”, 16.02.01; íd. "C.S. -le pide la quiebra- Sanlufilm S.A.", 14.02.03; íd. "DATECO SRL le pide la quiebra P.L.Y., 07.10.05"; íd. "N.J.E. s pedido de quiebra por K.F.A.H., 8.11.11;

    Bonquim SA le pide la quiebra Ovniplast SA

    , 3.03.2016), por lo que ese temperamento no puede ser admitido.

    No se pasa por alto que el señor juez a quo señaló además,

    que en el marco de las diligencias ordenadas en esta causa se detectó

    que la presunta deudora sería titular de ciertos rodados.

    No obstante, esa sola circunstancia no habilita a decidir el asunto del modo en que lo fue, desde que aun...

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