Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 078088/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.916 CAUSA N° 78088/2015 SALA IV “CAPELLI, BENIGNO OMAR C/

ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 77.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por accidente laboral, viene recurrida por la demandada a tenor del memorial de fs. 231/235 y a través de Prevención ART S.A.

(representante de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo, art. 34 Ley 24.557), en virtud del proceso de liquidación que se encuentra atravesando.

La parte demandada apela la fecha desde la cual se dispuso que se devenguen intereses sobre el monto de condena, y considero que le asiste parcial razón.

Atendiendo a las particulares circunstancias del caso en examen, teniendo en cuenta que el actor se acogió al beneficio de la jubilación por invalidez inmediatamente luego de tomar conocimiento de su enfermedad profesional (26 de enero de 2015, conf. informe de la S.R.T. obrante a fs. 82/85), y en atención a lo dispuesto por el art. 7.2.c)

Ley 24.557 y la Res. S.R.T. Nº 414/99, corresponde que los intereses sobre el monto de condena se devenguen a partir del 25 de febrero de 2016.

Por ello, propongo modificar la sentencia en ese aspecto.

Distinta suerte correrá la queja de la recurrente acerca de la tasa de interés aplicable en el caso.

En este aspecto, si bien tal como lo he manifestado al votar en ocasión de la adopción de las Actas CNAT Nº 2600 y 2601, considero que no existían razones atendibles que justificaran apartarse de lo Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #27796821#183969024#20170714084604541 Poder Judicial de la Nación dispuesto en el Acta CNAT Nº 2357, lo cierto es que ante la abrumadora mayoría de votos de los integrantes de este cuerpo a favor de modificar dicha tasa, he de aplicar la...

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