Capelli

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 159/162 en los autos Nº 49.923 caratulados:CAPELLI JOSE LUIS p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice:Mendoza, 14 de febrero de 2012. Autos y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de José Luis Capelli, D.N.I. 13.469.773, con domicilio real en calle Jacinto Suárez, Nº 335, Las Heras, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (art. 26 Cód. Fiscal). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2º) Ratificar al síndico designado en autos y que tiene el cargo aceptado a fs. 82 quien, en el término de dos días, deberá comparecer a secretaria a fin de informar sobre los días y horarios de atención. Notifíquese por cédula y en papel simple. 3º) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público y Archivo Judicial; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4º) Ratificar la inhibición general para disponer de bienes registrables del fallido ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo; debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8º) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de la ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para...

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