Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 14 de Mayo de 2009, expediente 4.688-C

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación Nro. 86 /09 Civil/Int. Rosario, 14 de mayo de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n°

4688-C “CAPELLA, D.C. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ Cumplimiento de Contrato”, (n° 14.503 del Juzgad o Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 376),

contra la resolución n° 105 de fecha 23 de marzo de 2007, mediante la cual se hizo lugar al incidente de revisión formulado por la demandada y se aprobó la liquidación presentada a fs. 365/366, en cuanto por derecho ha lugar (fs. 371/372).

Concedido el recurso (fs. 377), se ordenó traslado a la contraria (fs. 379). Contestado por la parte demandada, se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 403), quedando en condiciones de resolver (fs.

404).

Y Considerando que:

  1. La actora manifiesta que la resolución impugnad a )

    -mediante la cual se hizo lugar al incidente de revisión formulado por la demandada, aprobando la liquidación presentada-, no se ajusta a derecho.

    Señala que en autos, no se trata de una sentencia de condena a pagar una cantidad líquida, sino de una suma de dinero que fue embargada y ejecutada, habiéndose dictado la correspondiente sentencia de remate.

    Agrega que si bien se admite la posibilidad de corregir una liquidación aprobada cuando se cometen errores numéricos,

    ello no es posible cuando se pretende volver sobre cuestiones alcanzadas por la preclusión; máxime –dice- cuando como ocurre en el caso de autos,

    se ha producido el efecto cancelatorio del pago.

  2. Esta litis fue resuelta mediante sentencia de f echa )

    28 de julio de 1994, que hizo lugar a la demanda promovida por el actor y condenó a pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro la suma de $

    8.547,07 más el interés del 6% anual a partir del mes de noviembre de 1990, hasta el 1° de abril de 1991; y de allí en ad elante la tasa pasiva de interés publicada por el Banco Central de la República Argentina, como de uso judicial (fs. 166/168). Por Acuerdo n° 1161, de fecha 8 de octubre de 1998, se resolvió confirmar la sentencia del 28 de julio de 1994 (fs.

    251/253).

    A fs. 264 obra planilla de liquidación de capital e intereses practicada por la actora según las pautas establecidas en la sentencia. La misma fue aprobada por resolución n° 102/99 de fecha 26

    de abril de 1999 (fs. 273 y vta.).

    Luego, no habiendo la demandada depositado las sumas correspondientes, el actor solicita la...

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