Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Marzo de 2013, expediente 9.469/12
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 66
Corrientes, trece de marzo de dos mil trece.
Visto: Los autos caratulados: “Estado de la Provincia Corrientes c/
C.H.Á. y A.R.D. de C. p/ Repetición de Pago –Ordinario-”, Expte. Nº 9469/12, del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
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Que contra la decisión en la que se declara la incompetencia del Juzgado de Paso de los Libres para entender en autos disponiéndose su remisión al Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la ciudad de Santo Tomé, Corrientes, la actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio –fs. 83/85-.
Desestimado el remedio directo, y concedida la apelación subsidiaria,
en relación y con efecto devolutivo, al folio 87 y vta., se instrumenta su elevación a esta Alzada.
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La recurrente esgrime que el juez a quo desconoce la manifestación de voluntad efectuada por las partes –Banco de la Nación Argentina y demandada- al suscribir la solicitud de préstamo bancario, de USO OFICIAL
someterse a la jurisdicción federal.
Que el Estado Provincial subrogó a la entidad bancaria nacional mencionada en sus derechos y acciones la que también comprende lo referido a la jurisdicción y competencia acordada por aquellas. Afirma que dicha consecuencia deriva de su carácter de fiador de la obligación principal –mutuo bancario- y de la naturaleza exclusivamente patrimonial de la referida carga. Cita jurisprudencia sobre el punto.
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Recibidos los autos, de corre Vista al Sr. Fiscal General –fs. 91-,
quien -a fs. 92- dictamina que este Tribunal no es competente para conocer la cuestión, por razón de la materia.
Invoca el art. 5 del CPCCN y manifiesta que no es parte el Estado Nacional o alguna de sus reparticiones autárquicas ni se configura alguno de los supuestos del art. 2 de la Ley 48.
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A modo liminar el Tribunal entiende pertinente dejar a salvo los distintos criterios expuestos respecto de la garantía del juez natural en el marco de la Acordada Nº 248/09 y concs.
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Abocado al estudio el memorial de agravios de la apelante,
confrontados sus argumentos con lo decidido por el juez a quo y los elementos existentes en la causa, y teniendo en cuenta que no es deber del Tribunal seguir en todas sus partes las alegaciones de la recurrente sino tan sólo las conducentes para la correcta resolución -en este caso- de la apelación motivo de revisión (Conf. Fallos 272:225, 274:113, 276: 132,
280:320, 294:261, 326:3758)...
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