Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 031168/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31168/2011 - C.L.S. c/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la reliquidación de las partidas salariales e indemnizatorias traídas a esta sede judicial y rechazó la reclamación por daños y perjuicios derivada de la situación de mobbing denunciada al demandar. Viene apelada por el actor y la codemandada Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.815/826 y fs.833/837, que merecieron las réplicas de fs.840/842 y fs.843/848. Asimismo, el codemandado L.H.B. objeta los pronunciamientos recaídos en materia de costas y honorarios, y el perito contador actuante hace lo propio respecto de los emolumentos regulados a su favor, que considera exiguos (fs.810 y fs.812/814).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la entidad demandada, que postula la revisión global de lo decidido. No se discute que ésta despidió al actor (empleado de boletería del club) sin expresión de causa y que oportunamente le abonó la liquidación final en la medida que entendió corresponder. Se encuentra controvertida la base de cálculo y por ende el monto del crédito.

    La magistrada a quo admitió la postura del actor, que sostuvo que la remuneración tenida en cuenta por su contraria fue incorrecta, dado que no solamente percibía una superior a la registrada, sino que el salario fue rebajado arbitraria y Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20377890#156844663#20160630140950815 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX unilateralmente debido a la reducción de los partidos en virtud de los cuales prestaba servicios. El accionante afirmó que a partir del año 2004 comenzó a vender entradas para competencias de básquet, siendo esa tarea precisamente la que remunerada de manera extracontable. En lo que hace a la disminución de su convocatoria, arguyó que todo se resumió a una maniobra orquestada con el fin de reducir la cantidad de los partidos, lo que repercutió en su nivel salarial.

    Memoro que la accionada adujo que el actor, como el resto de los boleteros, se desempeñaba cuando el primer equipo de fútbol jugaba en condición de local y que en algunas oportunidades y con el objeto de reforzar sus ingresos comenzó a otorgarles en forma rotativa tareas de venta para los partidos de básquet del primer equipo de la institución. Sostuvo que ello se debió a que el club dejó de efectuar la venta anticipada de entradas al público en general para los partidos de fútbol, al mismo tiempo que se implementó

    por entonces la venta de entradas a través de la firma Pago Fácil, a la vez el equipo dejó de intervenir aproximadamente a partir del año 2009 en Torneos Internacionales, por no clasificar a ellos. Afirmó que por esas cuestiones cada vez fue menos el número de entradas que se vendía a través de las boleterías del club, lo que redundó en que los boleteros vieran reducidos sus días de trabajo y por ende su remuneración. Señaló que a los efectos de paliar esa situación dispuso aquel sistema de rotación para que vendan las entradas de básquet y que el actor comenzó a hacerlo a partir de octubre de 2009 y no desde el año 2004 como dijo al demandar.

    Para decidir como lo hizo, la sentenciante tuvo en cuenta lo testimoniado por B. (fs.698/699) y Savino (fs.732/734), quienes -a su decir- dieron cuenta de la modalidad del trabajo efectuado en la boletería del club, relativo a las Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20377890#156844663#20160630140950815 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX oportunidades en que los empleados concurrían a laborar y la manera que percibían sus salarios. Asimismo, ponderó lo informado por la prueba pericial contable (fs.330/337) en cuanto a que la demandada no exhibió la documentación referida a la convocatoria de los boleteros, ni la recaudación de los partidos; como así

    tampoco puso a disposición la nómina del personal que prestó tareas efectivas desde 2004 en los partidos de básquet.

    En ese contexto, desestimó la postura defensiva de la apelante y admitió por consiguiente la reclamación inicial, tomando como base de cálculo de los rubros integrantes de la liquidación final el haber mensual denunciado en el inicio ($ 5.350.-). La demandada cuestiona la valoración de las pruebas producidas en autos y en particular alude a la omisión de analizar las declaraciones de quienes declararon a su propuesta y a la idoneidad de los que lo hicieron a instancias de su contraria. En definitiva, objeta la conclusión arribada a su respecto.

    Primeramente conviene señalar que la actividad en cuestión se encuentra comprendida en la CCT 463/2006 (operatividad que no ha sido discutida en el marco de esta causa) y que la misma abarca la situación de los empleados de entidades deportivas remunerados “por reunión”, esto es, en virtud de las oportunidades que son convocados y en virtud de lo cual prestan servicios. A partir de ello, conviene hacer una segunda salvedad, ya que fue demostrado –en virtud de los testimonios que seguidamente analizaré- que el actor no era llamado únicamente para vender entradas de los partidos de fútbol, sino que también lo era para vender las localidades de los encuentros de básquet en ocasión de que el primer equipo de la asociación civil demandada compitió en la liga respectiva. Con ello quiero significar que a los fines de estimar la retribución, obviamente debe tenerse en cuenta el Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20377890#156844663#20160630140950815 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tiempo dedicado a ambas tareas, cuya ocurrencia la quejosa admitió expresamente al responder la acción, más allá de que asignara a esa situación una suerte de compensación ante la disminución de los partidos de fútbol.

    En esa inteligencia y en lo que atañe específicamente a la venta de las entradas de fútbol y con ello a la consecuente carga horaria insumida en su relación, la prueba testimonial ofrecida por las partes dieron cuenta de su difícil estimación, dado que a los dos o tres partidos que en promedio el club jugaba por mes calendario en condición de local en los torneos nacionales (lo que determinaba la apertura de la boletería en días previos a la disputa de esos partidos) debía sumarse las ocasiones en las que Boca Juniors participaba en las copas internacionales (lo cual también determinaba la convocatoria de los boleteros cuando el primer equipo jugaba en su estadio), lo que modificaba las ocasiones en las que el actor y sus compañeros eran llamados a laborar. Sumado a esa variable, los testimonios se expidieron sobre la merma que experimentó durante el último tiempo la actividad, debido a la compra de localidades mediante el sistema Pago Fácil o internet, la creciente cantidad de socios que entran gratis al estadio y la no concurrencia de la parcialidad visitante, entre otros factores. También conviene señalar que ninguno de ellos precisó la cantidad de jornadas que debían trabajar por cada partido de fútbol disputado; solamente uno de ellos deslizó que los partidos importantes (se debe entender: los de mayor convocatoria de público), se laboraba más.

    Así pues, P. (empleado de boletería en la demandada; fs.685) declaró que “…no tienen días de trabajo… los llama Boca y cobran por jornada, todos trabajan así… los domingos que Boca es local eran citados seguro, esto era cada quince días, si Boca Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20377890#156844663#20160630140950815 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tenía una copa Liberadores o Sudamericana eran citados, esto dependía del equipo… un partido importante con venta anticipada podía alterar el trabajo… el número de boleteros se fue reduciendo… falta de trabajo, porque no hay hinchas visitantes, el Pago Fácil…”. La Forgia (empleado de boletería en la demandada; fs.686), dijo que “… trabajaban cuando era citados, mínimo la cantidad de partidos que Boca jugara de local, esto era dos, tres veces, el resto dependía de si Boca estaba jugando copas… entre 2006 y 2007 había más de veinte, veinticinco boleteros seguro, hoy hay menos de la mitad, esto se debe a que Boca no juega copas, la parte tecnológica, la gente compara por internet…”. T. (empleado de la oficina de cobranzas de la demandada; fs.687) manifestó que “… el actor vendía entradas, era boletero… trabajaba nomás cuando había partidos de local, no puede precisar la cantidad exacta, eso dependía de los campeonatos que se jugaban, no era lo mismo si había L., Sudamericana…”. M...

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