Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 056042/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94322 CAUSA NRO. 56042/2016 AUTOS: “C.R.H. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 29 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de Primera Instancia, a fs.201/203 y vta., receptó

    parcialmente la acción deducida por el señor C., fundada en las leyes 24557 y 26773, para que se indemnice las consecuencias del accidente que relató. En este sentido, sostuvo que el 13/04/2015, se encontraba sobre una escalera donde realizaba trabajos de altura, cuando al descender se resbaló, cayó y golpeó la rodilla derecha con un escalón. Tras aquél episodio realizó la denuncia ante la ART y recibió atención en el Centro de Galeno donde le realizaron una radiografía e informaron que padeció un esguince de rodilla. Recordó que le recomendaron el uso de una bota W. y sesiones de kinesiología. Luego, afirmó que en el Sanatorio Güemes le realizaron una resonancia magnética que dio cuenta de una rotura de menisco interno, motivo por el cual, el 27/04/2015 fue intervenido quirúrgicamente en el Sanatorio de la Trinidad de Quilmes.

  2. La magistrada de origen, acogió la totalidad de la incapacidad física informada por el perito médico a fs.159/170, pero en relación a la incapacidad psicológica solo aceptó el 50% del total determinado. Así, fijó la incapacidad psicofísica del actor en 12,32% de la total obrera.

    En función a este último, condenó a la aseguradora a pagar al actor la suma de $182.785,98 conforme a la fórmula legal estipula por el art. 14 2, b) más el plus complementario establecido por el art.3º de la ley 26773, debido a que dicho monto resultaba más favorable en comparación al dispuesto por la resolución SSS Nº 6/15. Por último, dispuso que los intereses se computen desde la fecha de consolidación del daño, fijada al año del accidente (13/04/2015), para lo cual dispuso aplicar las Actas CNAT nº2601, nº2630º y nº2658.

  3. Contra tal forma de decidir, la parte actora, a fs.205/207, apela la sentencia de grado por los motivos que allí expone. Principalmente, se queja por la Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

  4. No comparto la tesitura adoptada en la instancia anterior respecto de la incapacidad psicológica y pienso que el evento por el que atravesó el actor, posee entidad suficiente para haber provocado una afectación en la salud psíquica del trabajador. Digo ello porque el perito médico, puntualmente desde fs.161 a fs.165, luego de un extenso y pormenorizado análisis de las técnicas psicológicas, cotejadas con la entrevista personal mantenida, pudo determinar el actual grado de incapacidad que ocasionó el accidente en la persona del actor.

    En efecto, manifestó que la personalidad de base del actor presentó una estructura normal, rígida y controlada, sin antecedentes de enfermedad psicológica o psiquiátrica previa al hecho de autos. Asimismo, afirmó que “…el actor ha padecido un suceso imprevisto y traumático de gran relevancia en su vida anímica y de relación, que modificó su curso, influyendo directamente en la valoración de sí mismo alterando sus relaciones interpersonales, limitando su presente y su futuro laboral, social y emocional. Se han observado importantes rasgos de ansiedad y de excesiva angustia que se corroboran con indicadores en técnicas proyectivas gráficas y en B.…” (v.

    fs.163).

    Por otra parte, explicó que el actor presenta patología psicológica a raíz del hecho de autos, siendo un hecho novedoso. El cuadro actual es compatible con una conducta que se considera reactiva al accidente, por lo que se deduce que ha sido afectado en su esfera emocional, orientándose hacia la angustia. En el test de B. se han detectado importantes rasgos de excesiva angustia, tensión interna y ansiedad. La ausencia de paragua: indica falta de defensas.

    Por último, pongo de resalto lo que resaltó el perito en cuanto a que al vivenciar y sufrir una lesión física, dejó en evidencia que los recursos intra psíquicos con lo que cuenta no le han permitido con el trascurso del tiempo superar la situación sufrida, lo cual lo convierte en un proceso crónico. El impacto emocional que ha causado el hecho, ha desbordado las defensas adaptativas del sujeto y ha provocado modificaciones en su equilibrio que no le permite interactuar correctamente con el medio. Frente a tales terminantes premisas, llevó al profesional a determinar sin vacilación, que el actor al momento de la evaluación exhibió un cuadro reactivo al evento traumático, cuyos síntomas, conforme al baremo 659/96, resultan compatibles con una reacción vivencial anormal y neurótica con...

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