Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Agosto de 2022, expediente CNT 057893/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 57893/2017/CA2 (44656)

JUZGADO Nº: 72 SALA X

AUTOS: “CAPDEVILA, N.A. C/ EXPERTA A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que,

    contra la sentencia de primera instancia, interpuso la parte demandada, el que mereció

    réplica de la contraria.

    Asimismo, la perito médica apeló por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. La demandada cuestiona el progreso de la acción, por cuanto sostiene que el magistrado de grado ha convalidado el contenido de una pericia medica que no ha logrado establecer científicamente el nexo causal de las patologías halladas con la exposición del actor a los riesgos generadores de las mismas y al respecto asevera que la prueba testimonial producida es genérica y poco precisa. Señala que no sólo negó la existencia de las lesiones invocadas, sino también cuestionó su nexo causal, por lo que considera inaceptable admitir una condena en base a una argumentación genérica sobre la prueba testimonial. Se agravia de la decisión pues arguye que las patologías por las que se reclama (hipoacusia, discopatías)

    jamás fueron denunciadas, siendo plenamente aplicable al caso de autos el procedimiento fijado en los arts. 21 y 22 de la LRT, al que el actor omitió someterse a efectos de determinar la naturaleza de la aparente dolencia denunciada. Objeta, además, el punto de partida de los intereses, por cuanto refiere que fue recién con la notificación de la demanda que tomó

    conocimiento de las enfermedades reclamadas y por el ello esgrime que la fecha para su cómputo deberá establecerse al año de notificada la demanda, por aplicación analógica de la reglamentación especial. Cita jurisprudencia. Finalmente, la accionada cuestiona la tasa de interés dispuesta en origen, conforme Actas de la CNAT, afirma que contravienen lo establecido expresamente al respecto por las leyes nacionales vigentes y, de acuerdo, a los fundamentos que expone solicita se aplique la tasa de interés según lo previsto por la ley 27348.

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. El agravio dirigido a cuestionar la valoración de las pruebas pericial médica y testimonial producidas en autos y la relación causal entre las afecciones constatadas en por la perito médica y los factores laborales invocados al demandar no tendrá

    favorable recepción.

    Los términos del memorial recursivo conducen al análisis de la pericia médica producida en autos, la que debe ser apreciada y valorada, al igual que los restantes elementos de prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en virtud de ello el judicante tiene a su respecto la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.).

    Sentado lo anterior, la perito médica oficial en base a los antecedentes de la causa, examen físico practicado y estudios complementarios requeridos al actor, en su informe incorporado con fecha 14/10/2020 al Sistema Lex100, informó que Sr. C. presenta un cuadro de cervicalgia con limitación funcional con correlato clínico radiológico [6%], un cuadro de lumbociatalgia con hernia de disco con limitación funcional con correlato clínico radiológico electromiográfico [15%], un cuadro de hipoacusia bilateral [5,5%] y en la esfera psicológica una Reacción Vivencial Anormal Grado II [10%], por lo que concluyó que según Baremo Ley 24557, con adición de los factores de ponderación,

    porta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 35,56% de la t.o.

    Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Según es criterio de esta Sala, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la validez probatoria de la peritación,

    extremos que no surgen de la...

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