Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Septiembre de 2021, expediente CCF 003203/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 3.203/2009 “C., J.D. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros s/ daños y perjuicios”.

Juzgado n° 6, Secretaría n° 12.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C., J.D. c/

Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez F.A.U. dijo:

  1. Los actores demandaron al Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a Telecom Argentina S.A. con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos por la conducta de las demandadas por incumplir los parámetros de la ley 23.696,

    previa declaración de inconstitucionalidad del art. 4to. del D.. 395/92.

    Los accionados se presentaron a fs. 41/67 y a fs. 104/119,

    oportunidad en la cual dedujeron distintas excepciones y entre ellas las de prescripción al progreso de la pretensión, falta de acción y falta de legitimación activa y pasiva.

    A fs. 141 se dispuso diferir el tratamiento de las excepciones planteadas por ambas partes, para el momento de la sentencia.

  2. Producida la prueba, el magistrado a quo, dictó sentencia con el siguiente alcance: 1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa; 2) Rechazar la demanda entablada por los Sres. J.D.C., C.E.C., J.F.D.,

    S.J.F., N.B.G., C.D.C.,

    R.O.M., L.V.R., C.C.R. y E.M.R.. 3) Imponer las costas en el orden causado en todas las relaciones en atención a la novedad del tema y al modo en que se Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    resuelve (ver fs. 245/248). Con posterioridad a esta decisión, a pedido del perito contador se regularon sus honorarios (ver fs. 250).

    Para así decidir, el juez de grado tuvo por acreditado que de acuerdo a lo que surge de la pericia contable y la fecha de ingreso a la empresa de cada uno de los actores, ninguno de ellos integró el Programa de Propiedad Participada en los términos de la ley 23.696, razón por la cual no eran las personas legitimadas para efectuar el reclamo y en consecuencia correspondía admitir la excepción articulada y rechazar la demanda.

  3. Esta decisión fue apelada por la parte actora con fecha 11

    de agosto de 2020 y el recurso fue concedido con fecha 20 de agosto de 2020.

    La apelante expresó agravios el día 30 de junio de 2021.

    Corrido el traslado, el Estado Nacional lo contestó el día 5 de julio de 2021 y Telecom Argentina S.A. hizo lo propio con fecha 14 de julio pasado.

    Asimismo, con fecha 2 y 5 de marzo de 2021 se han planteado recursos contra la regulación de honorarios al perito contador –

    concedidos con fecha 30 de marzo pasado-, que en caso de corresponder serán tratados en conjunto al final del Acuerdo.

  4. En cuanto al contenido del recurso, la parte actora cuestiona que se admitiera la excepción basándose en que los accionantes ingresaron a la Empresa Telecom Argentina S.A. con posterioridad a la privatización.

    Desde su perspectiva, la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución...

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