Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Septiembre de 2021, expediente CSS 170551/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

170551/2018

Autos: “C.E.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El remedio federal deducido que se dirige contra el pronunciamiento dictado por esta Sala y considerando que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y en forma y con sujeción a las pautas establecidas por la Acordada 4/2007 del Alto Tribunal de la Nación,

corresponde proceder a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

En primer término, respecto del planteo que gira en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, este Tribunal,

al resolver como lo hizo, siguió los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Elliff, A. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 11/08/09 y “B.L.O. c/Anses s/ reajustes varios” sent. del 18/12/2018), fundamento suficiente para rechazar en este punto el recurso interpuesto por estrictas razones de jerarquía institucional y economía procesal.

Ahora bien, en orden al tema que se resuelve en la sentencia recurrida en torno a los parámetros de actualización del haber autónomo, acarrea implicancias que trascienden el particularismo de la causa, cuestión ésta que se estima, ha de ser meritada por el elevado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En consecuencia, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que se plantean en el caso de autos, sumado a ello que se encuentra en juego la interpretación y alcance de normas a las que se ha atribuido carácter federal, así como derechos expresamente protegidos por la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17), se estima procedente conceder el recurso extraordinario articulado, acotado ello a dicha cuestión.

Ello así, toda vez que se ha señalado que “Es admisible el recurso extraordinario si los agravios se fundan en la aplicación de normas de carácter federal “(CSJN A. 279 XXXVI “Agro Industria Inca S.A. s/concurso preventivo s/incidente de revisión de la concursada al crédito de DGI” 13/5/03 T 326 P 1549 L.L. 23/7/03 N°

1050862) y, “Aún cuando el apelante afirme que ataca la sentencia por estimarla arbitraria,

si lo realmente impugnado es la inteligencia dada a normas de carácter federal, resulta procedente el recurso extraordinario deducido en ese aspecto” (D. dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema C. XXXVII “Compagnie Nationale Air France c/D.N.M. disp. 514/99 expte. 2056305/97, 15/7/03 T 326 P 2367).

Asimismo, se...

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