Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 064801/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

64801/2021

CAPDEVIELLE, ANALIA c/ TABOT INVESTMENT SA s PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de octubre de 2023.- LP/PS

  1. Las presentes actuaciones son elevadas a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto el 11/08/23 por la parte actora, contra la resolución dictada el 31/07/23, en cuanto se decretó

la conexidad con los autos caratulados "G.O.A. s/

sucesión ab- intestato" n° 5226/2021 en trámite ante el Juzgado n° 96

de este fuero, y en consecuencia, se ordenó la remisión de éstos autos a dicha dependencia, a los fines de su ulterior tramitación.

El memorial presentado el día 29/08/23, cuyo traslado fue conferido el 04/09/23, fue contestado el 11/09/23 por los codemandados M.G. y C.G..

El 06/10/23 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara mediante su dictamen, en el cual consideró que corresponde confirmar la resolución atacada.

En primer lugar, cabe advertir que las quejas de la recurrente han sido debidamente examinadas por el Sr. Fiscal de Cámara, y adelantamos nuestra opinión en el sentido que habremos de adherir a los fundamentos y conclusiones vertidas por aquél en su dictamen.

Ahora bien, el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de La Nación, establece cuáles son las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio.

Ello se funda en razones de orden público, y tiene como finalidad que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante y asegurar la correcta transmisión.

Sobre la cuestión, como consecuencia del carácter universal, el proceso sucesorio ejerce el fuero de atracción, en cuya virtud corresponde al juez que entiende en dicho juicio el Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

conocimiento de las acciones vinculadas a la persona y al patrimonio del causante, pues resulta conveniente, desde todo punto de vista, que el juez del sucesorio conozca también las demandas dirigidas contra el patrimonio que compone el acervo hereditario.

Entonces, el fundamento de la atracción de las cuestiones conexas al proceso sucesorio obedece a razones de orden jurídico,

economía procesal y seguridad jurídica, signadas por la inmediatez con los hechos que implica la relación jurídica hereditaria.

Bajo estas pautas, sin entrar a discurrir si en el caso resultan aplicables estrictamente los institutos del fuero de atracción,

en rigor de estar involucrado en estos autos un bien inmueble-denunciado en el proceso sucesorio ya referido-, y que podría llegar a...

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