Expediente nº 11554/67 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 11554/14 "C., O.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'C., O.J. s/ infr. art. 2.1.1 Ley 451'"

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 consideró desistida -en los términos del art. 42 de la ley nº 1217- la solicitud de juzgamiento efectuada por el Sr. O.J.C. en sede administrativa (fs. 10/12). Para así decidir, el juez de grado interviniente entendió que la excusa brindada por el administrado para no concurrir a la audiencia oral -fundada en que la Cámara todavía no había resuelto su planteo sobre el rechazo de ciertas medidas de prueba- no justificaba su incomparecencia.

El presunto infractor apeló dicha decisión (fs. 14/17) y la Sala I la confirmó (fs. 20/23). Los jueces entendieron que si aquél consideraba que la falta de producción de determinada prueba podía ocasionarle un perjuicio, igualmente debía concurrir a la audiencia de juzgamiento y en todo caso introducirlo como un agravio de la sentencia definitiva.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad denegado por la Sala I, el Sr. C. alegó afectación a la garantía de acceso a la justicia, del debido proceso y a la defensa en juicio. Argumentó, en síntesis, que él había pedido postergación de la audiencia de juzgamiento y que no concurrió porque si lo hacía habría avalado con su presencia un debate sin poder desarrollar las cuestiones vinculadas con las pruebas propuestas.

  2. El F. General Adjunto, al tomar intervención, propició el rechazo de la queja, porque no lograba presentar un caso constitucional (fs. 108/110).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  3. La queja agregada a fs. 42/54 fue interpuesta ante el Tribunal por escrito y dentro del plazo legal pero no puede prosperar, pues no logra rebatir las razones expuestas por los jueces de la Sala I, en su auto denegatorio, para concluir que la discusión propuesta no involucraba la aplicación de normas constitucionales.

  4. En efecto, los planteos del recurrente no exceden el ámbito de la interpretación de la ley procesal aplicable (art. 42 de la ley n° 1217) y remiten a la valoración que los jueces de la causa hicieron de las circunstancias fácticas y normativas del caso, relativas a las causales alegadas por el presunto infractor para justificar su incomparecencia a la audiencia del debate. Ello no permite habilitar la competencia constitucional de este Tribunal en razón...

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