Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FGR 000454/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Caparros, N. c/ Gendarmería Nacional y otro s/habeas data” (FGR 454/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 27 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.36 por el codemandado –Gendarmería Nacional Argentina– contra la regulación de honorarios efectuada en la resolución de fs.32/34 en favor de la letrada patrocinante del actor; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada estableció en el punto III de la dispositiva los honorarios de la doctora N.C. por su intervención como patrocinante de la parte actora y por las labores desarrolladas en el proceso de habeas data, en la cantidad de 32 UMA.

    Para ello tuvo en cuenta las pautas fijadas por los art.16, 19 y 48 de la ley 27.423 y, así, la naturaleza del proceso, la imposibilidad de cuantificación económica para la determinación de la base regulatoria, la complejidad del asunto ventilado y el resultado obtenido, como también la calidad y extensión de la labor desarrollada.

    Asimismo, ordenó que los honorarios debían abonarse en el plazo de diez (10) días y devengarían, en caso de Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

  2. Contra esa decisión el demandado dedujo recurso de apelación a fs.36 donde cuestionó dichos estipendios por altos señalando la exigua actividad procesal desarrollada.

    Luego se quejó del plazo fijado para integrar el pago de honorarios, entendiendo que por ser la Administración la obligada al pago debía estarse a la previsión presupuestaria prevista por las leyes 25.344 y 11.672 y el decreto n° 1116/00.

    Postuló además que no resulta de aplicación la tasa activa utilizada por el BCRA pues contraviene lo establecido en el art.61 de la ley 21.839 y requirió que se fijase la tasa pasiva.

  3. En cuanto a la queja asentada en la cantidad regulada, adelanto que resulta elevada.

    En efecto, dado que la pretensión deducida por el actor carece de contenido...

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