Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Diciembre de 2018, expediente FMP 000544/2015

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS: Estos autos caratulados “C.J.R. c/

Anses s/ Reajuste de Haberes”, expediente N.. 544/2015, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 5, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta por la Dra. E.I.G., apoderada de la parte actora, por medio de la cual, y por derecho propio, solicita se regulen honorarios por las tareas realizadas en segunda instancia (fs.98).-

En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó

la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423. Precisamente por ello, en atención al efecto inmediato que rige en cuanto a la aplicación de las leyes (Art. 7 del CCC), la regulación de honorarios de Alzada se fundamentará en los postulados de la nueva normativa. No se trata aquí de la revisión de una regulación ya efectuada conforme a la ley anterior (pues, en dichos casos, ante la cristalización de una consecuencia del accionar profesional ocurrido durante la vigencia de la ley 21.839, este Tribunal ha decidido aplicar esta normativa), sino de la necesidad de efectuar una nueva regulación (por las tareas realizadas en segunda instancia), razón por la cual corresponde la aplicación inmediata de la ley 27.423.-

Ahora bien, atento el estado de autos, y las tareas realizadas ante esta instancia por la Dra. G., a saber, a fs. 65/66 ( Solicitud de pronto despacho) , fs. 94/97 (Se rechace), fs. 118/121 (Se rechace Recurso Extraordinario) ; conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular los emolumentos solicitados, en un 30%

Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #24621094#223371081#20181206083335187 de los honorarios que se fijen en su oportunidad en primera instancia, ello con más el porcentaje pertinente en concepto de aportes previsionales y, en caso de revestir la calidad de responsable inscripto, deberá adicionarse el aporte tributario correspondiente.-

Por ello, este Tribunal RESUELVE:

Regular los emolumentos de la Dra. E.I.G. en la suma correspondiente al 30% de los honorarios fijados en primera instancia, ello con más el porcentaje pertinente en concepto de aportes previsionales y, en caso de revestir la...

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