Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Diciembre de 2019, expediente CIV 003295/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 3295/2008. CAPARRA DOMINGO HUMBERTO s/SUCESION AB-INTESTATO Juz. 61 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MCK Y VISOS

Y CONSIDERANDO:

I) Los cesionarios a fs. 114 solicitan se ordene inscribir los derechos personales sobre el otro 50% del inmueble perteneciente al acervo sucesorio que se corresponde con el Reconocimiento de Consolidación del dominio que efectuara el causante conforme leyes 24.374 y 25.797.

Dicha petición fue desestimada a fs. 125 por la magistrada actuante en la instancia de grado quien ordenó ocurrir por la vía y forma correspondiente dado que considera que se trata de un trámite administrativo y la inscripción provisional de la escritura referida a esos derechos personales fue observada por el Registro sin especificación de los motivos.

Contra este pronunciamiento se alza el cesionario D.D.B. quien a fs.30/131 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Alega el recurrente que mediante la presentación de fs. 124 se denuncia la existencia de la consolidación dominial objeto del recurso y manifiesta que el Registro de la Propiedad cuando procedió a inscribir la declaratoria de herederos y cesión de derechos hereditarios sobre el 50% inmueble objeto de Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #15162238#251702184#20191212091848886 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C autos, procedió a informar la existencia de este derecho personal sobre el restante 50% del bien, y procedió a su inscripción provisional por no haberse ordenado la inscripción en el juicio sucesorio.

II) Sabido es que el régimen de Regularización Dominial, ley 24.374 permite a los ocupantes de buena fe que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación. (Artículo 1 sustituido por art. 35 de la Ley N 27.118 B.O.

28/1/2015), perfeccionar el dominio de sus inmuebles.

Dado el carácter federal de nuestra organización republicana, a cada estado provincial le compete el derecho (y obligación)

de reglamentar el ejercicio de los derechos que reconoce la legislación nacional bajo los lineamientos que la...

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