Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Agosto de 2023, expediente CNT 035419/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. N° 35419/2022/CA1

EXPTE. Nº CNT 35419/2022/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 87650

AUTOS: “CAPARA, S.V. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/RECURSO

LEY 27348” (Juzgado Nº 66)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 30/06/2023, que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. C. porta una incapacidad psicofísica del 14,61%

    de la total obrera como consecuencia de las enfermedades que padece a raíz de las secuelas del COVID 19, apelan ambas parte a tenor de los memoriales digitales de fecha 07/07/2023

    (actora) y 10/07/2023 (demandada). La parte actora contestó los agravios de su contraria en igual formato con fecha 14/07/2023. Asimismo, la perita médica apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, la aplicación del método de la capacidad restante al sostener que el actor no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados por el baremo ley, que habilita su uso.

    Asimismo, apela la falta de aplicación del decreto 669/19 que modificó el art. 12 LRT, en cuanto a los intereses actualizado por índice Ripte que mejora notablemente la prestación indemnizatoria por incapacidad.

    A su turno, la aseguradora cuestiona la valoración de la prueba pericial médica.

    En este sentido, sostiene en cuanto al aspecto físico, que la pericia adolece de graves errores al resultar subjetiva y sin fundamento científico. Aduce que las patologías detectadas -incapacidad respiratoria e hispomia- se basaron en estudios globales no concluyentes y apela que se autorizó al actor a realizarse los estudios médicos complementarios de manera privada.

    En relación a la esfera psicológica, arguye que el experto realizó conjeturas genéricas que no permiten verificar la existencia de una afección psíquica. Asimismo,

    sostiene que la RVAN grado I establecida por el experto, no arroja incapacidad conforme lo establecido por el baremo ley de uso obligatorio. Para concluir, se queja por cuanto el galeno no se ajustó a las disposiciones contenidas en el Baremo del decreto 659/96.

    Por otro lado, apela los intereses dispuestos en grado, al apartarse el sentenciante de grado de lo previsto por el art. 11 de la ley 27.348 y aplicar las tasas CNAT 2601, 2630,

    2658 con más la capitalización del Acta 2764.

    1

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Por último, cuestiona la omisión del juez de grado de expedirse sobre la habilitación del fondo fiduciario de enfermedades y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

  3. Por razones estrictamente metodológicas, alteraré el orden de los agravios esgrimidos y, así, los analizaré en orden diferente al que fueron expuestos para mejor compresión de las cuestiones debatidas ante esta instancia revisora.

    De manera liminar, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta instancia revisora que el actor inició la presente acción en procura de una reparación del daño, en razón de la incapacidad que dice portar como consecuencia de la enfermedad profesional COVID 19, contraída por el desarrollo de sus tareas, cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 25/07/2020.

    En primer lugar, cabe recordar en este punto que el DNU 367/2020 estableció

    en su art. 1 que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo de la Ley Nº 24.557, por lo que en casos como el que nos ocupa, debo presumir la veracidad de lo afirmado por el trabajador sobre las circunstancias que rodearon al contagio de la enfermedad de Covid19 mientras desarrollaba sus tareas esenciales y en forma presencial, pues se encontraba exento de cumplir las medidas de ASPO y DISPO impuestas.

    Además, producto de dicha incorporación como enfermedad no listada, se ordenó un trámite disímil al contemplado comúnmente ante CCMM, ello en función de la res. 38 de la SRT, el cual no fue instrumentado en la presente causa.

    Zanjada tal cuestión, e incluida la enfermedad como laboral, corresponde analizar si aquello provocó un daño resarcible en los términos de la LRT y los términos del memorial recursivo conllevan al análisis de la prueba pericial producida en la causa y la valoración que de ella se sigue a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477 del CPCCN).

    En efecto, a diferencia de lo que sostiene la demandada, encuentro que el juez de grado evaluó con acierto el informe pericial médico y las impugnaciones efectuadas al mismo, por lo que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados por la demandada.

    En este sentido, la perita médica, respecto al aspecto físico, dictaminó en su informe digitalizado con fecha 22-05-2023, que el actor presenta insuficiencia respiratoria -

    5%- e hiposmia -5%- lo cual le genera una minusvalía del 10% de la t.o.

    Cabe señalar que la experta para arribar al diagnóstico, además de efectuar la evaluación semiológica del trabajador, tuvo en cuenta los estudios complementarios realizados al accionante (prueba de función pulmonar, radiografía de tórax y olfatometría).

    A su vez, en relación a la insuficiencia respiratoria, de la espirometría se evidencia compromiso de pequeña vía aérea con flujos 25/75 disminuidos en grado leve,

    cuyo índice de Tiffeneau VEF1/CVF = 75.8%, por lo que el experto estableció que el actor 2

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    Expte. N° 35419/2022/CA1

    se encontraba en el estadio

  4. Del estudio olfatometría se desprende una hiposmia moderada al tener el sabor alterado.

    Por lo tanto, dicha incapacidad -en forma contraria a lo manifestado por la aseguradora en su memorial- fue determinada por la experta conforme el Baremo de uso obligatorio del decreto 659/96, resaltando que las afecciones están en relación directa con enfermedad profesional COVID 19, resultando ésta un factor idóneo como nexo causal.

    Por lo demás, observo que los cuestionamientos de la aseguradora referidos a la imparcialidad de los estudios complementarios realizados de manera privada no señalan cuales serían los aspectos cuestionables o los errores que presentarían los mismos, ni brindan otros argumentos objetivos que permitan dudar de la seriedad y veracidad de los estudios, por lo que técnicamente el agravio se encuentra desierto en este punto (art. 116

    LO).

  5. Luego, en lo que concierne a la incapacidad psicológica, la queja tampoco podrá prosperar.

    En efecto, tal como surge del informe pericial, la experta, luego de la inspección clínica realizada y en base a los estudios complementarios- psicodiagnóstico y baterías de test-, dictaminó que el actor presenta un daño psíquico que le produce una incapacidad parcial y permanente del 5% t.o.

    Cabe señalar que, más allá de lo apuntado por la aseguradora en referencia al grado de RVAN que presenta el trabajador, lo cierto y concreto es que del informe realizado surge con claridad y en forma contundente que la apreciación hecha por la perita en relación a la psiquis del trabajador se refiere a una RVAN grado II, lo cual se ajusta al baremo de uso obligatorio.

    En este aspecto, la experta destacó para arribar a tal conclusión, una prolija anamnesis en relación a los antecedentes personales del trabajador, confeccionado una historia clínica psiquiátrica, al mismo tiempo que solicitó un estudio psicodiagnóstico con batería de test.

    En este sentido, nótese que de la lectura del informe psicodiagnóstico elaborado por el Lic. C. surge que el actor presenta sentimientos de inferioridad, inseguridad,

    inadecuación con una posición dependiente, apegado al pasado. Además, posee una actitud negativa, con escaso interés en comunicarse con el mundo, lo cual se observa en las dificultades y temores que presentan las relaciones interpersonales, donde tiende a aislarse y a mostrar una actitud defensiva.

    Además, explicó que el Sr. C. posee defensas lábiles que lo dejan dispuesto a presiones del medio ambiente, las defensas más utilizadas son la negación y el aislamiento,

    refugiándose en sus fantasías, lo cual lo aleja y distancia de aquello que lo angustia, a partir de esto, tiende a aislarse sin establecer contacto con los demás porque posee una actitud 3

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    defensiva y de desconfianza hacia su entorno, lo que genera obstáculos para establecer relaciones interpersonales.

    Asimismo, aseveró que en el trabajador presenta una marcada depresión ligada al malestar en el cuerpo, limitando su capacidad en diferentes áreas de su vida, desde lo laboral hasta lo personal.

    Obsérvese que el actor estuvo expuesto a una enfermedad que derivó en una pandemia decretada ante el impacto social y riesgo de muerte de seres humanos, donde a la época en la cual se contagió de Covid 19 -al ser personal esencial- la posible cura de la misma distaba en el tiempo (todavía no se habían encontrado vacunas) y presentando dificultades respiratorias ostensibles al momento de su reincorpoación.

    En efecto, la perita médica efectuó consideraciones sobre...

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