Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 025362/2023/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N.. 25362/2023 CAPANO, MARIA DEL CARMEN (TF 43791-I)
c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE
ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, septiembre de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 221/225 (de las actuaciones físicas, referidas en adelante), el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la determinación de oficio del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2006, imponiendo las costas en proporción a los respectivos vencimientos. Asimismo, dicho tribunal ordenó al fisco nacional realizar la correspondiente reliquidación en un plazo de 30 días.
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Que contra dicho pronunciamiento, a fojas 228 la parte actora presentó un recurso de apelación argumentando que la decisión le causa un perjuicio irreparable. La parte demandada lo hizo a fojas 236. Ambos recursos fueron concedidos en las fojas 237 y 240, respectivamente.
Sin embargo, a fojas 259, el Fisco Nacional desiste del recurso interpuesto, lo cual se dejó constancia en fojas 261.
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Que a la luz de los hechos expuestos, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto al recurso interpuesto por la parte actora.
En tal sentido, cabe recordar que el artículo 195 de la ley 11.683 dispone expresamente que “… [d]entro de los 15 (quince) días subsiguientes a la fecha de su presentación, el apelante expresará agravios por escrito ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito en el mismo término, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara Nacional competente,
sin más sustanciación…”.
Asimismo, en el artículo 68 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación se establece que “[s]i la sentencia no mandare practicar liquidación, la expresión de agravios se presentará en la mesa de entradas correspondiente del Tribunal, por duplicado, dentro de los quince días siguientes a la interposición del recurso. El Tribunal dará traslado a la otra parte por el plazo de quince días, vencido el cual elevará los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, sin sustanciación alguna. De igual modo se procederá si no se expresaren Fecha de firma: 07/09/2023
Alta en sistema: 08/09/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V.,...
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