Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Septiembre de 2018, expediente COM 001412/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “La Capannina SA c/Racigh A.E. s/ordinario” (expediente n° 1412/2012), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1073/82?

La Sra. Juez de Cámara J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento dictado a fs. 1073/82, el señor juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por La Capannina S.A. contra A.E.R. a efectos de obtener la repetición de las sumas abonadas por dos cheques librados por esa sociedad en el marco del juicio ejecutivo previo que había existido entre las partes.

    Para decidir del modo en que lo hizo, el sentenciante ponderó el sobreseimiento que había recaído en la causa penal caratulada “De Royere G.J.M. s/Infracción art. 302 – Q.R.A.”.

    Según expresó, en ese expediente penal no se había podido acreditar la existencia de una relación comercial anterior entre el allí

    imputado señor De Royere, La Capannina S.A. y la persona –señor C.-

    Fecha de firma: 24/09/2018 que supuestamente habría entregado a aquél los cartulares, por lo que no se Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23150761#216876758#20180920105939093 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C había probado que éstos hubieran sido adquiridos por el Sr. R. como consecuencia de ninguna actividad mercantil.

    De esto derivó que la orden de “no pagar” que había sido impartida por la aquí actora debía considerarse legítima.

    Impuso las costas en el orden causado (art. 68 in fine).

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por el demandado a fs.1102, recurso que mantuvo mediante la expresión de agravios obrante a fs. 1118/30, el cual fue respondido a fs. 1132/3.

    El apelante considera errónea la interpretación efectuada por el magistrado de primera instancia toda vez que, según sostiene, el sentenciante tomó en cuenta el expediente penal en forma parcial.

    Afirma que el sobreseimiento definitivo al que se hizo referencia en la sentencia no quedó firme sino que la investigación prosiguió y el nombrado Sr. De Royere fue procesado por la Cámara.

    Transcribe algunos de los pasajes insertos en la sentencia dictada por ese tribunal penal, de los que se infiere la equivocación que imputa al a quo.

    Sin perjuicio de ello, señala que el mecanismo de razonamiento que adoptó el magistrado lo llevó a omitir el análisis de la restante prueba producida en autos y en el mencionado expediente penal.

    Expresa que era la actora quien debía demostrar la mala fe que le había imputado en la tenencia de los cartulares, dado que era ella quien debía destruir la presunción “iuris tantum” que en sentido contrario existía a su favor.

    De otro lado, afirma que quedó acreditada la recepción de esos dos cheques -junto con otros- por parte Sr. C., como así también que Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23150761#216876758#20180920105939093 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C INSYDER SRL -presidida por el...

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