Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2023, expediente COM 019081/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CAP, ESTELA LAURA c/ ADDISI, J.A. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 19081/2017 SIL

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 195 que admitió el planteo deducido por el demandado y declaró nulo todo lo actuado con posterioridad al diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago, con costas a la actora.

    El memorial corre en fs. 200 y fue respondido en fs. 202.

  2. a. Se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de los efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallen destinados (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, A.P., 1992, t° IV, págs. 142/3).

    1. se ha establecido que en materia procesal no hay nulidad si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa, lo que implica que el planteo pedido por el solo interés de la ley o para satisfacer meros pruritos formales debe ser desestimado. De ahí que quien peticiona tiene la carga de alegar las defensas o pruebas de las cuales se ha visto privado como consecuencia del acto viciado (arg. art. art. 172 párrafo segundo Cód. Procesal).

      1. Al cobijo de tales pautas interpretativas y teniendo en cuenta los elementos convictivos allegados, adelántase que a juicio de esta Sala no asiste razón a la apelante en su postura.

      Convendrá citar, antes de proseguir, los siguientes hitos procesales relevantes en torno a la intimación de pago aquí efectuada al Sr.

      Fecha de firma: 13/06/2023

      Alta en sistema: 14/06/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

      Addisi Jorge A.: i) el primer mandamiento dirigido al domicilio de la calle R. 145 de esta Ciudad -inserto en el documento que aquí se pretende ejecutar- obtuvo resultado negativo al consignarse inexistente la chapa identificatoria del inmueble; ii) luego de ciertas actuaciones, en fs. 32/33 se solicitó el libramiento de nuevo mandamiento “bajo responsabilidad de la parte actora” identificando el lugar entre el n° 145 y 151, debiendo hacerlo en la persiana metálica de color blanco oxidado que corresponde al n° 145;

      (iii) tras la intimación cursada, en fs. 42 se dictó sentencia de trance y remate; (iv) el nulidicente acompañó la documentación obrante en fs. 181 a fin de acreditar que se domicilia en la calle C. 756 piso 5 B de esta Ciudad (vg. su documento nacional de identidad; factura de Personal, etc),

      habiendo señalado que hace muchísimos años se domicilia allí (desde 1974),

      y que en el lugar indicado por la actora vivió toda su vida y lo hace hasta ahora, su hermano Sr. C.A.A..

      Si bien en abstracto no resulta plenamente reprochable la USO OFICIAL

      notificación que se cursó al domicilio consignado en el pagaré base de las presentes, respecto del cual -no se pasa por alto- el escribano interviniente certificó la firma del aquí demandado más dejó constancia que el documento se encontraba parcialmente en blanco; cuestión diversa resulta asignarle...

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