Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Junio de 2017, expediente COM 073232/2002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 73232/2002 - CAOBA SH s/QUIEBRA Juzgado n° 23 - Secretaría n° 46 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en siete mil quinientos pesos ($ 7.500) los honorarios del síndico C.A.P. y en dos mil quinientos pesos ($

2.500) los de la letrada patrocinante de la sindicatura C.N. -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ-; y se confirman en setecientos pesos ($ 700) los del letrado del acreedor peticionante J.O.Z. y en quinientos pesos ($ 500) los del letrado del acreedor peticionante R.A.C. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 2929/36.

Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA...

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