Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Mayo de 2023, expediente CIV 079163/2021

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

79163/2021

CAO, S.C. Y OTROS c/ FINIDORI, DIDIER

JEAN DANIEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 09.03.2023 mediante el cual el Sr. Juez de grado admite la nulidad del mandamiento de intimación de pago formulada por la Sra. C.L.G.F., el ejecutante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Desestimado el primer remedio procesal, el Sr. Juez de grado concede el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, cuyo traslado fue contestado por la nulidicente mediante su presentación del 04.04.2023.

  2. La intimación de pago en el proceso ejecutivo es asimilable a la notificación del traslado de la demanda en el juicio de conocimiento y, al respecto,

    reiteradamente se ha sostenido que el traslado de la demanda constituye un acto dotado de singular importancia, vinculado con el derecho constitucional de defensa en juicio, razón por la cual la omisión en el cumplimiento de los recaudos establecidos por la ley para la notificación de ese trascendental acto procesal ocasiona la nulidad de dicha notificación Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    (conf. CNCiv., esta Sala, R. 016853/2014/CA001

    del 2/6/2016; íd., íd., R.0.,

    entre muchos otros).

    En la especie, se alza en queja el ejecutante porque entiende que en virtud de la aclaración vertida en su presentación de fecha 25.08.2022 ( fs. 67/73), donde atruibuia las figuras de deudor e hipotecante a los cónyuges que suscribieron el mutuo hipotecario, la acción debió tenerse por redirigida respecto de ambos.

  3. La nulidad consiste en la sanción que le quita efectos jurídicos a un acto por vicios del mismo. Estos vicios han sido considerados por el legislador como inherentes al progreso y perfeccionamiento del acto viciado ya que son el sustento de su validez; de ahí que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal,

    originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido (Conf. M., A., "Nulidades Procesales", ed. Astrea, Buenos Aires,, 1990,

    pág. 16; F., E., "Procesos de Ejecución",

    ed. R.C., 1999, t°IB50, y sus citas).

    El acto cuestionado es nada...

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