Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Septiembre de 2019, expediente CIV 005274/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 5274/2019 CAO, J.R. c/ ZAPALOWSKI, M.B. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 109/vta., en tanto establece como medida cautelar la anotación de litis sobre el inmueble sito en Avda. Rivadavia 3356, piso 8°, unidad funcional 55, de esta Ciudad, se alza la parte demandada a fs. 120, por los agravios que esboza en el memorial de fs. 124/128. Corrido traslado no fue contestado por su contraria.

  2. En ajustada síntesis, cabe apuntar que la apelante critica la cautela fijada por entender que la anotación de litis no es procedente en este proceso en el que se reclama una suma de dinero y no una modificación en el registro de la propiedad respecto a la situación de un inmueble (ver fs. 125).

  3. En primer lugar, cabe señalar que las medidas cautelares se caracterizan por la función preventiva que cumplen frente al daño temido. Así, a través de ellas se tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda su eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

    Pues bien, sentado lo precedentemente expuesto, es de destacar que la anotación de litis es una medida cautelar con limitados alcances. En efecto, nótese que no impide la enajenación del bien en Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #33123044#244230259#20190913133731796 cuestión, sino que solo tiende a dar publicidad a la existencia de un proceso referido a aquel, a fin de que los terceros que adquieran un derecho real sobre él, no puedan ampararse con posterioridad en la presunción de buena fe.

    Al respecto, tiene dicho la jurisprudencia que este tipo de precautoria asegura a quien la obtiene que el tercero que se disponga a contratar con el afectado por aquella, tenga conocimiento de la existencia del pleito que puede conducir a la modificación de la inscripción en el registro inmobiliario, lo cual va a impedir a ese tercero invocar la presunción de buena fe a los efectos de la ley sustancial (CNCiv., S.B., 10/8/78, ED, 80-639).

    Su campo de aplicación es, pues, propia de los...

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