Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 113752/2006/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 113752/2006/CA2, “CANZONIERI, MARINA Y OTROS c/ IBARRA ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

VISTO:

El envío de autos a esta Cámara a fs. 537 y vta. para decidir sobre la procedencia de intervención del Cuerpo Médico Forense requerida por A.I. a fs. 359/vta. y por el Estado Nacional a fs. 482; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por acordada 47/09, aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. En particular, el artículo 2º del mencionado reglamento establece que:

    El Cuerpo Médico Forense dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales y del ministerio público del fuero criminal.

    Las/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Excepcionalmente podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (art. 63, inciso ¨c¨, del Decreto Ley 1285/58 –

    Organización de la Justicia Nacional)–…

    Asimismo, en los considerandos de la referida acordada, el Máximo Tribunal tuvo en cuenta que “…la puesta en vigencia del Reglamento exigirá necesariamente por parte de las/os juezas/es e integrantes del Ministerio Público una sustancial modificación de los criterios que tienen en cuenta para requerir la intervención del mentado cuerpo pericial…”.

  2. ) Que, por resolución JSN 10/10, esta Cámara estableció

    el procedimiento a seguir cuando los jueces requieran la intervención del Cuerpo Médico Forense, debiéndose elevar el expediente mediante resolución fundada para que interviniente resuelva sobre la procedencia de la excepcionalidad invocada.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11991256#166934937#20161115092306667 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 113752/2006/CA2, “CANZONIERI, MARINA Y OTROS c/ IBARRA ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

  3. ) Que, de acuerdo...

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