Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Julio de 2021, expediente CIV 090363/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

90363/2019

CANUTO, EDUARDO LUIS c/ BALLATORE, M.R.

Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de julio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 17

    de mayo de 2021, que no admitió el pedido de ampliación del embargo preventivo sin monto ordenado el 17 de febrero de 2020, sobre otro bien de propiedad de una de las accionadas, se alza el recurrente, quien presentó su memorial el 31 de mayo de 2021.

  2. Sostiene el apelante –en líneas generales- que las demandadas enajenaron a su parte una unidad funcional del inmueble sito en Avenida De Los Incas 4814/18 de esta ciudad;

    que sobre dicho edificio pesaban numerosos embargos -por montos elevados y sin monto-,

    algunos de los cuales las emplazadas tenían obligación de levantar, y otros que fueron trabados a consecuencia de distintos juicios promovidos contra los anteriores propietarios;

    y que en estos obrados se dispuso un embargo preventivo -sin monto- sobre dicho bien pero,

    según entiende, la medida resultará

    insuficiente para garantizar una eventual sentencia condenatoria. Ello si se tiene en cuenta el incumplimiento contractual reconocido por la contraria en su contestación de demanda,

    la cláusula penal pactada en el boleto de Fecha de firma: 15/07/2021

    Alta en sistema: 16/07/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    compraventa –que a la fecha ascendería a U$S

    54.800- y la posibilidad de que su parte se viera obligada a solicitar la devolución del precio, con más los daños y perjuicios. Es por tales motivos que, conforme continúa se exposición, solicitó la ampliación de la medida, petición que le fue rechazada.

  3. Dicho ello, es útil recordar que las medidas cautelares han sido concebidas como un medio tendiente a impedir que el tiempo que insume el proceso torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende y asegurar la eficacia práctica de la sentencia a dictarse (conf. C.. esta Sala C, R.188.142,

    del 16-7-96; íd. R. 204.903 del 26-11-96 y sus citas, entre otros).

    Tiene resuelto esta Sala que las mismas no deben interpretarse en forma estricta sino, por el contrario, acordarse con amplitud de criterio, para evitar que los pronunciamientos que dan término al proceso resulten inocuos. Sin embargo, es necesario que concurran los requisitos de verosimilitud del...

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