Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Octubre de 2019, expediente CNT 013123/2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 13123/2007 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 40863 AUTOS: ”CAÑUMIL, DOMINGO DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 66).

Buenos Aires, 11 de OCTUBRE de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La parte demandada plantea la nulidad de la notificación del proveído de fecha 05/03/2018, en el cual se notificó la sentencia dictada por esta S. en un domicilio distinto de los constituidos mediante las presentaciones de fechas 20/03/2015 y 15/11/2016, replicado por su contraria a fs. 837/840. Asimismo, solicita se dejen sin efecto los embargos solicitado por la representación letrada de la parte actora y por el requerido por el perito médico, así como la regulación de los honorarios devengados en la etapa de ejecución en favor del letrado representante de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

I- Que la aseguradora demandada articula la nulidad de la notificación del auto de fecha 05/03/2018 (sentencia definitiva Nº 81.459) y de todo lo actuado en consecuencia.

De las constancias de la causa se desprende que, previa Vista conferida por el Juzgado interviniente a la Sra. Representante del Ministerio Público, se ordenó la elevación de las actuaciones a la S. V de la CNAT, en los términos previstos por el art.

60 LO.

Señala el nulidicente, que todas las resoluciones dictadas a partir de la sentencia definitiva Nº 81.459 obrante a fs. 735/738 y vta., no fueron notificadas en el domicilio denunciado a fs. 635 ni en el indicado a fs. 703/704, sino al CUIT correspondiente a la letrada que contestó la demanda, - Dra. S.P. -, por lo que solicita la nulidad de todo lo actuado con posterioridad. A tal efecto, sostiene que en el escrito de fs. 635, la Dra. G.M.M. constituyó domicilio electrónico en el CUIT 27-27574922-8 perteneciente a la Dra. R.C.M., mientras que en el escrito de fs.

703/704, se constituyó domicilio en el CUIT 20-22287474-3 perteneciente a los Dres.

C.G.M.R. y M.S.F.N., distintos al constituido al contestar demanda, donde afirma fue defectuosamente notificado. Refiere además que la letrada que actuó en la contestación de demanda ya no tiene injerencia en autos, violentándose de ese modo su derecho de defensa en juicio.

Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20603287#246823853#20191011125117926 En tales términos la postura asumida por...

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