Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 093515/2015

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 93515/2015. CANULLI, F.H. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 6 de marzo de 2019.- FG (fs. 77)

AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan estos autos a fin de resolver los recursos interpuestos a fs. 59 y 64, contra las regulaciones de honorarios de fs.

    58 y fs. 63 a favor de la escribana y la perito calígrafa actuantes en autos.

  2. A efectos del tratamiento de la primera, deben ponderarse las pautas arancelarias contenidas en el Decreto 1208/87 (arts. 6, inc. g) y 12) –actualizadas mediante Resolución 192/17, acorde al dictamen de fs. 57 y la labor efectivamente desarrollada por la notaria a los fines de cumplir con la tarea para la cual fue designada.

    En consecuencia, por ser elevados, se reducen a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) –equivalente a la cantidad de 7,94 UMA– los honorarios de la escribana A.M.G..

  3. Asimismo, a fin de evaluar el recurso contra la regulación de fs. 63, se tendrá en cuenta la entidad de las cuestiones sometidas al dictamen pericial, mérito, calidad, extensión de las tareas y pautas establecidas por el art. 478 del CPCC. Asimismo, deberá

    ponderarse, de manera indiciaria, el monto integrante del acervo hereditario.

    Ante ello, por ser elevados los honorarios regulados a la perito calígrafo L.M.E.D., se los reduce a la suma de PESOS DIEZ...

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