Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Octubre de 2020, expediente CNT 017268/2014/CA004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 17268/2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49668

CAUSA Nº 17.268/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 21

AUTOS: "C.D.H. c/ ALPESCA S.A. y otros s/ accidente – Ley especial”.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2020.

VISTAS:

El letrado del actor Dr. G.C.D., cuestiona a fs. 979/980, la resolución del 12 de febrero de 2020 (fs. 978), que deniega su solicitud de regulación de honorarios que retribuyan lo actuado por tareas de ejecución.

Y CONSIDERANDO:

Sobre el tema traído a conocimiento, este Tribunal tiene decidido que sólo cuando tales actividades se encuentren justificadas, resulta procedente la regulación a cargo de la obligada al pago, conforme la regla del Art. 68 CPCCN,

cuando con su incumplimiento motive el proceso de ejecución; requisito éste que no reúne el trámite cumplido en autos.

Sin perjuicio del detalle de tareas descriptas al solicitar la regulación de estipendios (fs. 973/974), no corresponde considerar aquéllas que son previas al dictado de la sentencia homologatoria del acuerdo conciliatorio que pone fin al proceso, que son remuneradas con el reconocimiento de honorarios efectuado por la accionada y, claramente, no se encuentran incluidas en el proceso de ejecución.

A ello se agrega, en este caso particular, que luego de recibidos los autos de la Cámara, el recurrente efectuó la presentación de 808/810, que se trató de un detalle de lo pactado en materia de capital conciliatorio, de sus honorarios con adición del IVA y de las regulaciones de honorarios establecidos a favor de los peritos en la resolución homologatoria (fs. 804/805).

Luego, las actuaciones de fs. 815, fs. 819 y fs. 822 –por la que el propio apelante declara que resulta abstracto su pedido de fs. 819-; no pueden considerarse incluidas en un proceso de ejecución, pues no responden a una actividad relacionada con el proceso de cobro.

Asimismo, corresponde poner de resalto los escritos de la accionada de fs. 823/824; fs. 825/ 826; fs. 835/836 y fs. 848/849 por los que acredita y da en pago cada una de las cuotas acordadas en concepto de capital y la suma reconocida en concepto de honorarios con adición del IVA, conforme lo pactado,

sin que fuera intimada para ello.

Fecha de firma: 05/10/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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