Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 031475/2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 31475/2016 CAÑUELAS DEL SUR S.A. c/ CONS DE COPROP TALCAHUANO 1216 s/NULIDAD DE ASAMBLEA Buenos Aires, de septiembre de 2016.MIS.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 103 y 60.

La actora promueve demanda por nulidad de la decisión adoptada en el punto 3° del orden del día, de la asamblea extraordinaria celebrada el 19 de abril de 2016. Dirige la acción contra el Consorcio de Copropietarios Talcahuano 1216 y los propietarios de las unidades funcionales n° 2, 3, 4, 5 y 6 del mismo edificio.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 103 rechazó la asignación por conexidad automática con el expediente “Cons. de Coprop. Talcahuano 1216 c/dueño y/o titular Talcahuano 1216 UF: 1 s/ interdicto” (n° 79.213/2015), por considerar que no existen razones que así lo justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del Juzgado Civil n° 60, por los fundamentos expuestos a fs.

98/99.

Planteada así la contienda, se señala que la conexidad debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones derivadas de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio sobre la base del conocimiento que tenga el juzgador de las circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes que se relacionan de manera íntima con aquél.

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #28422416#161065416#20160908065036309 Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente número 79.213/2015...

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