Juicios Varios / Cantos Gregorio Nestor C/ Corbella Maria Ruth S/Cobro De. Aviso Nro: 134267

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2008
Número de Boletín26761
Fecha de Publicación 8 de Abril de 2008

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina, Juez; secretaría de la Proc. Emilia Perez Gandur de Bergamin, tramitan los autos caratulados: CANTOS GREGORIO NESTOR C/ CORBELLA MARIA RUTH S/ COBRO DE PESOS EXPTE N° 762/02, en los cuales se realiza un breve resumen de la demanda motivo de la presente litis:En fecha 04/06/08 la letrada apoderada, Dra. Maria Isabel Galarza, del Sr. Gregorio Nestor Cantos, CUIL 20-07065322-3; inicia acción por cobro de pesos contra Maria Ruth Corbella con domicilio en calle Laprida 451, torre 3 dpto 8B de esta ciudad. Objeto:por cobro de la suma de $35.221,09, o lo que en mas o menos resulte de las probanzas de autos, con mas intereses, costas y gastos desde que la suma es debida hasta el momento de su efectivo pago.- Mi mandante trabajaba para la demandada quien despidió a todo el personal. La suma reclamada surge de los rubros cuyo detalle monetario se anexa a la presente demanda en planilla complementaria.- Pongo en conocimiento de S.S. que en fecha 28/02/00 se hizo un relevamiento de personal en el lugar de trabajo de mi mandante, se iniciaron actuaciones en la Oficina de Inspección y Vigilancia mediante Expte. N° 0239/181-OI-2000.- La demandada pagaba al trabajador con sumas irrisorias, (violación del art. 28 Convenio 52/89) encontrándose afectado el Principio de Irrenunciabilidad.- Nulidad de toda convención que suprima o reduzca los derechos consagrados en la ley, estatuto convencional o convención, en el caso de mi mandante pido aplicación del art. 55:Presunción favorable a lo afirmado por el trabajador.- Respecto a la ropa de trabajo, surge que en el año 1999 y en el corriente año no le entrego el uniforme, es decir que la empleadora se encuentra en mora (art. 17 del Convenio 52/89).- El Convenio Colectivo de Trabajo N° 52/89 y modif. Vigente que rige la actividad dispone pagos quincenales, es decir dos pagos en el mes y no pagos en cuotas como ocurre y adjunto como prueba.- El funcionario actuante no ha podido, por incomparendo de la denunciada, efectuar la correlación de los recibos con la documentación laboral. Es decir que también existe violación de lo dispuesto por los arts. 142, 144, 52, 54 y 55 de la L.C.T.- La Sra., Corbella incurre en la tipificación de la circunstancia fáctica prevista en el art. 31 de la L.C.T., que habilita la responsabilidad solidaria allí establecida, cuando se demuestra que...

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