Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Noviembre de 2021, expediente CNT 017148/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17148/2015

JUZGADO Nº 56

AUTOS: “CANTOS, C.G. Y OTRO s/ PRODUCTORES

DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y

OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 312/316, contra la sentencia que hizo lugar a la acción por afección en la muñeca derecha. Por su parte, el Dr. Spaventa Domenech a fs. 317 y la Dra. Cantó a fs. 316vta., objetan las regulaciones de sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Cuestiona el accionante el rechazo del daño psicológico. Adelanto que el agravio, en lo que a mí respecta, no tendrá favorable acogida. Me explico.

    El pretensor padeció un accidente el día 23.10.2013 en el que, mientras se encontraba desarrollando sus tareas habituales, sintió dolor en su muñeca derecha. Al respecto, el sentenciante de grado consideró apropiado acoger el porcentaje fijado por el perito médico del 5,6% de la T.O., por limitación de movilidad en muñeca derecha, neuritis mediano y cicatriz quirúrgica.

    Ya he tenido oportunidad de sostener, como criterio general, que en principio es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, teniendo en cuenta sus herramientas psíquicas y si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellos casos en los que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) derivan en un daño psíquico identificable, en supuestos como el presente, a mi juicio el daño psicológico no puede ser receptado.

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Amén de lo señalado, he de recordar que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de un...

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